Si se trata de optimizar los costes de tramitación y tributación, pero haciéndolo de manera legal, se puede hacer. El mecanismo sería formalizar un préstamo del padre a los hijos.
De esta manera, la efectiva traslación patrimonial que el padre hace a favor de los hijos no tributaría ahora por donaciones (al ser formalmente un simple préstamo), dilata hasta el momento de la sucesión su tributación (el ISD tiene mejor trato en su modalidad "mortis causa" que no "intervivos"), y se reducen los costes registrales, ya que no habrá que inscribir la modificación futura de 3 a 2 propietarios.
Si lo que se pretende es efectuar una donación encubierta, y además, dotarla de cobertura notarial y registral, me parece que en España no hay forma legal de hacerlo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!