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¿Puedo aplicar la reducción por tributación conjunta de 2150 euros?

3 respuestas
¿Puedo aplicar la reducción por tributación conjunta de 2150 euros?
¿Puedo aplicar la reducción por tributación conjunta de 2150 euros?
#1

¿Puedo aplicar la reducción por tributación conjunta de 2150 euros?

Hola,

 

Mi pareja y yo conviviamos hasta agosto de 2016, (pareja de hecho sin mediar matrimonio). Tenemos un hijo en comun, la duda viene este año al realizar la declaracion de la renta como aplicamos los minimos y si tenemos derecho a la reduccion por tributacion conjunta con el niño. En nuestro caso no hay sentencia judicial para la custodia del niño sino un mero acuerdo amistoso entre las partes. A ver si podeis ayudarme a solucionar este tema.

 

 

Gracias

 

 

 

Maria

#2

Re: ¿Puedo aplicar la reducción por tributación conjunta de 2150 euros?

El progenitor que conviva con hijo/a comun, tiene el derecho a acogerse a la Modalidad de Conjunta Monoparental con reduccion de los 2.150 euros , siempre que no se conviva con el otro progenitor, en cuyo caso esta reducción no tiene efecto fiscal. Solo uno de los progenitores puede aplicarse esta situacion de Monoparental, el que mas tiempo haya convivido con el hijo/a.

La asignacion del descendiente compartida con el otro progenitor, hay que comunicarlo mediante la "Vinculación" , resultando en este caso una deducción por descendiente al 50% a cada declarante.

Saludos

#3

Re: ¿Puedo aplicar la reducción por tributación conjunta de 2150 euros?

Convive 6 meses conmigo y 6 meses con su padre, entonces entiendo que tanto mi expareja como yo podria hacerla conjunta con el niño y aplicar la reduccion, independientemente que el acuerdo sea entre nosotros y no haya un acuerdo judicial al respecto de la custodia no¿?

#4

Re: ¿Puedo aplicar la reducción por tributación conjunta de 2150 euros?

En este caso tendreis que poneros de acuerdo quien en este ejercicio 2016 se aplica la Conjunta Monoparental, porque aplicarla ambos no esta permitido , un mismo miembro de una unidad familiar no puede pertener a otra.

Entiendo que el contribuyente que mas efecto fiscal tenga en la cuota tributaria en funcion de las rentas declaradas ( mayor base liquidable), sea el que se lo aplica y este efecto lo distribuis personalmente.

Saludos