Acceder

Indemnización recibida a través de la empresa "El reclamador" por retraso de vuelo ¿tributa?

1 respuesta
Indemnización recibida a través de la empresa "El reclamador" por retraso de vuelo ¿tributa?
Indemnización recibida a través de la empresa "El reclamador" por retraso de vuelo ¿tributa?
#1

Indemnización recibida a través de la empresa "El reclamador" por retraso de vuelo ¿tributa?

 

Buenas tardes:

 

Llevo varios días navegando y no saco nada en claro... El pasado año obtuve una indemnización por retraso de mi vuelo a través de la citada empresa... Ellos se quedarón el 25% del total y por ser un servicio de una empresa pague además el IVA... No llegue a ir a juicio. ¿Tengo que meterla en la renta por ser una indemnización? o bien al estar gravada ya con el IVA se da una doble imposición y por tanto no se tributa?

 

A ver si alguien me ayuda...

Un saludo!

#2

Re: Indemnización recibida a través de la empresa "El reclamador" por retraso de vuelo ¿tributa?

la indemnización no está exenta, tienes que declararla como una ganancia patrimonial en la base general -casilla 269-.

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2815-13

Y tienes que declarar toda la indemnización pagada por la compañía aérea, pues los gastos de reclamación no son deducibles.