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Provisión de constreñimiento

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Provisión de constreñimiento

Ayer recibí, vía correo ordinario, una notificación de "Provisión de Constreñimiento" en la cual me dicen que tengo una deuda contraída con el ayuntamiento de Barcelona y tengo que abonar con fecha limite el 5 de junio.

Deuda: me reclaman el IBI del 2º plazo del año 2017 (05/05/2017)

Antecedentes: Este IBI es de un piso que vendí en junio del año 2016. Se pagó la plusvalía municipal y se entregó copia simple de la escritura de la venta del piso en el ayuntamiento.         En febrero de este año 2017 el ayuntamiento me cargó en mi cuenta el recibo del 1er. plazo del IBI de este piso el cual dí orden al banco de devolver. Se da la circunstancia que LA CAIXA no contempla en su sistema informático la devolución bajo la referencia "no procede este cargo" "a 1 de enero no es titular del piso", etc y me pusieron "Operación no autorizada por el cliente" "solicitando que no se pague ningún recibo de caracteristicas similares a las indicadas".

Es decir, ellos al ir a cobrar el recibo del 2º plazo se encontraron que no podian hacerlo y automáticamente me meten en este embolao de dos pares de narices porque me dicen que si no procedo al pago de la deuda me embargarán los bienes (cuentas bancarais, inmuebles, vehicules, etc)

"Se ha de tener presente que la interposición de un recurso no para el procedimiento administrativo y por lo tanto, se ha de abonar el importe que figura en la notificación en el término establecido". "No obstante esto, si se presenta un recurso puede pedir la suspensión(*) si se aporta una garantía de aval (aval bancario)."

A ver, de entrada me niego a pagar por un motivo fundamental. No me fio de ellos.

Si pago y presento un recurso de alzada (con efectos de reposición), ellos tienen un mes para dar respuesta a mi solicitud. Si no lo hacen, soy yo la que tengo que demandarlos en el juzgado y todo para reclamar 83,22euros. Ellos saben que nadie va ir al juzgado por esa cantidad y menos si tienes que contratar un abogado por lo que ellos se pueden hacer los "locos" y no contestar a mi recurso y quedarse los 83,22 euros y teniendo en cuenta que este problema se pueda repetir con el 3er. plazo del recibo del IBI.

Me podéis explicar a que se refieren con lo de la suspensión(*)  ¿suspensión del procedimiento? ¿puedo presentar recurso, sin abonar la deuda, junto con el aval bancario de 83,22 euros?

Muchas gracias.