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Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo

9 respuestas
Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo
Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo
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#1

Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo

Hola,

A finales de diciembre del año pasado se aprobó dicha ley, y concretamente:
INDEMNIZACIONES EXENTAS DERIVADAS DE UN ERE
Modificación en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de un ERE o despido objetivo individual carácter retroactivo de fecha 08/03/09. Esto es, hasta la cuantía de 45 años de salario por año trabajado hasta un tope de 42 mensualidades.

O sea, que quedan exentos de tributación 45 días en vez de 20 que es lo que había antes.

En mi caso, el ERE es también de finales del año pasado, y como todavía no había sido publicada la ley en el BOE, la empresa me aplicó la retención con la ley anterior...

Al ser la ley de carácter retroactivo, ahora nosé qué tengo que hacer para reclamar las retenciones indebidas....

¿Alguién me puede orientar?

Muchísimas gracias,

#2

Re: Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo

Lo harás en tu declaración de la renta, mediante la integración del rendimiento no exento y las retenciones que realmente te han practicado.

Saludos.

#3

Re: Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo

Muchísimas gracias por contestarme! y tan rápidamente!!
entonces, lo de reclamar a la empresa no es viable, ¿verdad?
Un cordial saludo!!

#4

Re: Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo

Podría existir otra solución. La empresa en su día realizó la retención conforme a la legislación vigente en ese momento, pero al modificarse la Ley podría ser ella la que solicitase la devolución de ingresos indebidos y os lo devolviese directamente.

Pero veo más fácil el otro camino.

Saludos.

#5

Re: Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo

Muchas, muchas gracias!!
Muy amable!!
Intestigaré si la empresa puede y/o "quiere" hacer algo al respecto...
Si tengo alguna novedad volveré a escribir para informar.

Atentamente,
Maria

#6

Re: Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo

Espera a tu declaración. Lo pusieron en la página de la AEAT:

IRPF. Novedades Tributarias: ERE y deducción de 400 €
2-febrero-2010.
Información acerca del nuevo tratamiento de la Indemnización por despido como consecuencia de ERE aprobado a partir del 8 de marzo de 2009, y novedades en la aplicación, a partir del 1 de enero de 2010, de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Indemnización por despido como consecuencia de ERE

Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al preceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009, pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009.

Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe debidamente soportado.

Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas.

Deducción de 400 €
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Además el importe de la deducción queda establecido en 400 euros sólo cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales, disminuyendo proporcionalmente desde los 400 euros cuando la base imponible vaya aumentando desde 8.000,01 y hasta los 12.000 euros anuales.

http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Le+interesa+conocer/IRPF.+Novedades+Tributarias%3A+ERE+y+deducci%C3%B3n+de+400+%E2%82%AC&content=e0c561a6d9e86210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=f6567bd5bb924210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

Saludos.

#7

Re: Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo

Tengo un problema. Haber si alguno me lo resuelve.la ley dice que esto afecta a los eres aprobados despues del 8 de marzo del 2009,pero no fui despedido e indemnizado hasta septiembre del 2009,mientras que mi ere se aprobo en febrero del 2008.¿tengo derecho a reintegrarme lo que me retuvieron?

#8

Re: Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo

En sentido estricto, no te corresponde la nueva legislación. Pero como el "no" ya lo tienes, creo que no está de más que en tu caso dirijas consulta vinculante a la Administración. Es tan reciente el tema que no hay todavía "doctrina" al respecto.

Saludos.