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Complemento mínimo pensión alegaciones

4 respuestas
Complemento mínimo pensión alegaciones
Complemento mínimo pensión alegaciones
#1

Complemento mínimo pensión alegaciones

Hola, buenos días. Me ha envíado una notificación la Seguridad Social de una liquidación que tengo que devolver el
complemento mínimo íntegro del año 2015. Les pido por favor que me respondan a una duda.Para hacer los cálculos, ellos
ponen lo siguiente: INGRESOS AÑO 2015 (incluída en su caso la pensión) RENDIMIENTOS NETOS DE TRABAJO  8914,08  
INGRESOS ÍNTEGROS  CAPITAL MOBILIARIO 8.692,99 En Ganancias pérdidas patrimoniales pone 0 y aquí es donde está mi argumento
de que tuve Saldo neto de pérdidas patrimoniales imputables a 2015 a integrar en la base imponible ahorro de 18.587,14.
Porque calculando el resultado, RENDIMIENTOS NETOS DE TRABAJO  8914,08  Ésto está excluido porque es la pensión que se vaya
a complementar. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO 8.692,99 Saldo neto de pérdidas patrimoniales imputables a 2015 a
integrar en la base imponible ahorro 18.587,14=TOTAL 8692,99-18587,1=-9894,11
-9894,11 fueron los ingresos de dicho año. ¿Por lo que no ha lugar a que se me quite el complemento mínimo de dicho año
porque eran para el 2015 7.098,43€ el  LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión)? ¿Tendría posibilidades de ganar
presentando alegaciones? Muchas gracias. Saludos cordiales.

 

#2

Re: Complemento mínimo pensión alegaciones

Hay un hilo en el foro de una persona que preguntó en Seguridad Social que casillas de la declaración del IRPF se toman para calcular si los ingresos distintos de la pensión dan derecho a recibir el complemento a mínimos

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2754996-complementos-por-minimos-pension#respuesta_2775260

y le contestaron que se incluía el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Con lo cual, en buena lógica deberían darte la razón.

La ley que aplica dice (Artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social):

" Artículo 59.- Complementos para pensiones inferiores a la mínima.

1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen."

(El artículo del IRPF al que se refiere es el 11)

 

Puede que el haber tomado "cero" en tu caso sea un error, pero como la ley habla solo de "ganancias patrimoniales", puede ocurrir que el  Instituto Nacional de la  Seguridad Social haya hecho una interpretación torcitera de la ley y considere que no apliquen las pérdidas patrimoniales. Lo cual me parece abusivo y probablemente ilegal: ¿qué pasaría si en tu caso si junto a las pérdidas de 18.587 euros hubieras tenido ganancias de 19.000 con lo cual el neto sería 400 y pico euros: entonces sí habrían tenido en cuenta las pérdidas?

Por experiencia propia, creo que desgraciadamente puede ser más bien lo segundo; conozco una persona cercana que recibe el complemento desde hace tiempo, y por un cambio de criterio relacionado con otro concepto de los rendimientos, la Seguridad Social le ha enviado, igual que a ti, una comunicación solicitando el reintegro. Y  es absolutamente claro que la Seguridad Social NO cumple la ley con el cambio de criterio en el caso de la persona que conozco.

Parece que la Seguridad Social, en su deseo de controlar el gasto en pensiones y el crecimiento del déficit, está retorciendo, de manera ilegal en muchos casos, la normativa (precisamente acaba de traslucir que el Gobierno se ha comprometido con la Unión Europea a que el gasto en pensiones no crezca más de un porcentaje que parece absolutamente incumplible) :estos casos de complementos a mínimos, conozco también casos con gente con pensiones por incapacidad...

Por ello, a ver si tienes suerte, pero prepárate para recorrer el camino tortuoso de:

-Presentar las alegaciones al inicio del procedimiento de reintegro que te ha llegado del Instituto Nacional de la  Seguridad Social. Tendrías que alegar algo parecido a lo que te he copiado arriba y adjuntar copia de tu declaración.

-Si a continuación te envían la resolución definitiva denegando tus alegaciones, van a empezar a retirarte mes a mes una cantidad de la pensión para reintegrar el complemento. Debes presentar lo que se llama una "Reclamación previa". El INSS tiene 45 días para responder, plazo que suele incumplir, y se supone que entonces por silencio administrativo se da por rechazada tu petición. Pero finalmente suelen responder, así que puedes esperar a que llegue la respuesta.

-Si nuevamente te lo rechazan, ya tienes que presentar la demanda en los Juzgados de lo Social (puedes hacerlo tu mismo, sin abogado, aportando la demanda por triplicado y la documentación que enviaste al INSS para que la tenga también el juez) y esperar a que se celebre el juicio.

 

Como la mayoría de la gente afectada no va a seguir esta vía por unos cientos de euros, pues la Seguridad Social como parte del Estado se permite abusar de esta manera de los ciudadanos. A los que toman las decisiones de cometer estas tropelías (ya sean los políticos o los funcionarios de alto nivel) no les va a pasar nada aunque los Tribunales fallen a tu favor, tienen su sillón bien asegurado.

 

#3

Re: Complemento mínimo pensión alegaciones

Hola, buenas tardes. Muchísimas gracias por su contestación y ayuda.
¿Sabría usted donde conseguir un formulario de alegaciones? Es que he
estado buscando y solo he encontrado 2 que van dirigidos a la
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Tienes razón en todo, hoy mismo me han envíado lo mismo pero del 2014 y me han
envíado datos erróneos que no concuerdan con la declaración de la renta de ese año.
INGRESOS AÑO 2014
DECLARACIÓN TITULAR INDIVIDUAL
RENDIMIENTOS NETOS DE TRABAJO  8996,66
Ésto está excluido porque es la pensión que se vaya a   complementar
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
3099,53
Saldo neto de ganancias patrimoniales imputables a 2014 a integrar en la base imponible ahorro
Seguridad social pone 4925,96
En verdad fueron 2018,80
=TOTAL 3099,53+2018,80=5118,33
5118,33 fueron los ingresos de dicho año, por lo que no ha lugar a que se me quite el complemento mínimo de dicho año porque eran para el  2014  7.080,73 el  LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión).
Que vaya todo bien. Un 10 por la contestación ayudándome. Saludos cordiales.
 

#4

Re: Complemento mínimo pensión alegaciones

No hace falta usar formulario alguno, es un escrito con un formato "EXPONE..... SOLICITA"por ejemplo:

"Don xxxx con DNI yyyyy

Expone

Que ha recibido una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se le informa de la iniciación de un procedimiento de reintegro del complemento a mínimos  de su pensión percibido durante el año 201x.

Que para dicha reclamación, el INSS se basa en la información recibida de la Administración Tributaria sobre la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 201x,

(describir los hechos : datos que se considera que el INSS ha tomado erróneamente, los artículos legales que lo amparan...lista de documentos que se adjuntan)

.....

 

Solicita

Que se tenga en cuenta lo expuesto, junto a los documentos aportados, para resolver el procedimiento.

Firmado:

 

Don xxxxxx

#5

Re: Complemento mínimo pensión alegaciones

Hola, buenas tardes. Muchísimas gracias por su contestación y ayuda.
Que vaya todo bien. Un 10 por la contestación ayudándome. Saludos cordiales.