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Enseres interior vivienda

3 respuestas
Enseres interior vivienda
Enseres interior vivienda
#1

Enseres interior vivienda

Buenos Días: vivienda a media entre dos personas, y una se hace con la mitad de la otra parte pagando los impuestos correspondientes.-

Ahora bien la vivienda contiene una serie de muebles, enseres y electrodomésticos, que tienen un valor. Si por ejemplo yo le hago una transferencia a la otra parte de 12.000 € (que es en lo que hemos valorado dichos enseres), hacienda le puede preguntar en que concepto ha recibido esa cantidad, o exigirle que pague algún tipo de impuestos. O al ser una cantidad pequeña no se meten en eso.-

Había que hacerr algún tipo de contrato privado?

Gracias y Saludos

#2

Re: Enseres interior vivienda

Creo que con un recibo es suficiente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Enseres interior vivienda

El problemas es que no hay facturas de las cosas ya que son de hace bastante tiempo, es un poco una valoración subjetiva entre dos particualres, y la verdad no me fio de hacienda.

Entiendo por recibo que fulano recibe de mengano la cantidad de 12000 euros enconcepto de muebles y enseres ubicados en la vivienda.-

He leido en los foros que me pueden poner una multa del 52% y la verdad asusta un poco.-

Saludos

#4

Re: Enseres interior vivienda

Hay foros muy tremendistas!

Lo primero es saber para que quereis hacer esa operación.

Pueden ser varias las razones que se me ocurren:

.- Al igual que adquieres la plena propiedad jurídica de la mitad del continente, pretendes adquirir la plena propiedad jurídica de la mitad del contenido

.- Al pasar a una situación de convivencia estable simil matrimonio, pretendes que retroactivamente las cosas sean como supones hubieran debido ser (para eso habías hecho unos ahorros), pero no quieres que la parte receptora del dinero se vea perjudicada.

.- Simplemente que la parte hasta ahora propietaria está en apuro económico, y a cuenta de esa especie de ficción de "te compro la mitad de la lavadora", le haces una ayuda económica que no aparenta que es un mero regalo.

Según la intención del negocio, la forma de "perfeccionarlo" sería una u otra.

Para el primer caso, haría falta algo similar a un contrato privado, con un inventario de los bienes, y tributar y liquidar por ITP, bienes muebles, al 4 %. La parte vendedora debería reflejar dicha operación en su IRPF, aunque la ganancia fuera 0, ya que lo suyo es hacer coincidir el precio con la valoración de adquisición (precio original - amortización o depreciación del bien).

Para el segundo caso, similar al primero pero donde realmente no importa acreditar jurídicamente que estás adquiriendo nada, tan solo reflejar la operación en el IRPF de la parte vendedora. Igual, Precio de adquisición - depreciación acumulada = 12.000 €. Ganancia patrimonial = 0

Para el tercero, pues internamente en la pareja, llamar a las cosas como querais llamarlas, pero te limitas a ir aportando "discretamente" el dinero en la cuenta bancaria ("compra a plazos" lo podeis llamar). 500 o 600 € cada mes, y listos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!