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Sociedad de gananciales

11 respuestas
Sociedad de gananciales
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#1

Sociedad de gananciales

Una pregunta embarazosa: yo tengo dos cuentas de valores en dos bancos distintos para la compra-venta de acciones, en ambas mi mujer esta como cotitular.- segun el borrador de la renta en un banco hay un solo tiotular en el otro banco habemos dos titulares.- entonces que hago sumo todo y lo divido a la mitad o aplico a cada uno la parte que asigna el borrador.- luego por otro lado herede un piso de mis padres, lo vendi y me genero una perdida patrimonial, y como debo compensar esa perdida, solo con mi parte o puedo compensar tambien  los beneficios que por venta le puedan corresponder a mi mujer.- me pregunto: si esto es optativo y uno puede aplicarlo como crea conveniente, porque de todas formas se declara todo, o existe una normativa que lo aclare   ,, gracias por vuestras molestias un saludo

#2

Re: Sociedad de gananciales

Si ambas cuentas estan abastecidas con rentas gananciales ( desde el matrimonio), con independencia del titular corresponden sus ganancias/perdidas al 50% a cada cónyuge, por regimen matrimonial.

Los bienes adquiridos en herencia son siempre privativos del heredero y no se asigna nada al cónyuge, otra cosa es que si se hace declaracion Conjunta, como es la suma de ambas individuales se compensen con otras ganancias de ambos.

Saludos

#3

Re: Sociedad de gananciales

Con independencia de las titularidades "aparentes", se debe declarar el IRPF según la verdadera titularidad "civil", con la sola excepción de los rendimientos del trabajo, que si bien son gananciales en un matrimonio ganancial, siempre son individuales para el IRPF.

Si los importes son pequeños y no producen una alteración significativa, se acostumbra a ir por la directa y declarar según las titularidades "aparentes" comunicadas por los bancos. Pero lo correcto es hacerlo según titularidad "civil".

Por tanto, los rendimientos y ganancias de las cuentas de valores, repartidos entre los dos a partes iguales.

La pérdida patrimonial de un bien privativo, es privativa.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Sociedad de gananciales

bien, entonces al 50%, pero la perdida patrimonial que me ocasiona la venta de la vivienda heredada, la podre compensar solo en la parte que corresponda a mi declaracion, digamos la mitad de las posibles ganancias, nunca podre compensar al 50% digo yo?

#5

Re: Sociedad de gananciales

El unico "truco" legal para intentar compensar una perdida patrimonial privativa contra la totalidad de ganancias patrimoniales gananciales y rendimientos gananciales es mediante la declaración conjunta.

Es hacer simulaciones, ver si sale más a cuenda dos declaraciones individuales, a riesgo de no lograr compensar a penas tu perdida patrimonial privativa, o una conjunta. Como ahora los saldos negativos de perdidas pueden arrastrarse y compensarse en varios años, quizás salga a cuenta...

Una última consideración, si tienes perdidas patrimoniales, y a su vez, inviertes en acciones que generen derechos de suscripción, lo que más te interesa por fiscalidad es vender a mercado dichos derechos, pues entonces se asignan al recinto fiscal de Ganancias (frente a venderlos a la propia emisora, que entonces pasan a ser como dividendos y van al recinto fiscal de Rendimientos).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Sociedad de gananciales

creo que lo entiendo,cuando una empresa reparte y te da derechos por las acciones que tienes, si los conservas, los recibes como dividendos y tributan como rendimientos y no podria compensar...... mientras que si vendo esas acciones o derechos de suscripcion, genera una ganancia para compensar,,, lo entiendo asi.,, no se si es correcto, lo que pasa es que estos derechos seria una minucia y no darias compensado nunca.- yo sigo insistiendo,, si el banco me asigna a mi como unico titular, aunque el regimen civil sea gananciales, yo puedo demostrar que ese dinero invertido en acciones ha sido producto de la venta de la vivienda heredada, en consecuencia .. dinero privativo.- porque por un lado si hacienda me considera la vivienda heredada, privitiva... porque no el dinero generado y heredado?   bueno Cachilipox perdona esta insistencia y gracias por explicacion

#7

Re: Sociedad de gananciales

A ver, aquí estás introduciendo otro considerando. Aunque no tiene mucho más recorrido.

Sí, el dinero procedente de la enajenación de un bien privativo, sigue siendo privativo, SIEMPRE Y CUANDO no se confunda con otros dineros gananciales. Por ejemplo, poniendo ese dinero en una cuenta conjunta.

Si puedes demostrar todo el rastro privativo del dinero, entonces es privativo,

Pero una vez clarificado este extremo, si nos vamos al código civil, artículo 1347

"Son bienes gananciales:

Sobre lo de los derechos de suscripción, sí, ya se que es una gota en el oceano. Pero gota a gota, se llena un vaso. Es simplemente un considerando a tener en cuenta. Pequeño, anecdótico, pero que en el transcurso de los 4 años en que puedes ir compensando la perdida patrimonial, puede llegar a significarte unas cuantas decenas de €uros de diferencia en el IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Sociedad de gananciales

gracias Cachilipox, lo cierto es que en un matrimonio bien avenido lo que se hace es cojer el dinero y ponerlo en cuenta conjunta, entonces yo optare por sumar todo y dividirlo al medio, creo que el hecho de estar uno de titular o los dos por la venta de acciones, hacienda no le debe dar importancia siempre y cuando no se oculte nada.- el problema lo tengo cuando quiera compensar perdidas, que por la venta del piso que genero esa perdida y es privativo, debo aplicarlas solo a mi parte, y si tengo ganancias en bolsa, lo de mi mujer paga y lo mio compensa.- bien esta claro, de todas formas le hechare un vistazo a ese articulo 1347. un saludo

#9

Re: Sociedad de gananciales

bueno perdona, fui al articulo 1347 y dice:

son bienes gananciales, en su apartado 2: los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.- lo que yo entiendo, pero claro no soy un letrado, es que si es ganancial las rentas de un bien privativo, tambien lo serà el propio bien y las perdidas de ese bien.- no se si tu o alguien del foro lo interpreta de otra forma,.- un saludo

#10

Re: Sociedad de gananciales

Una pérdida (o una ganancia) patrimonial no es ni fruto, ni renta, ni interés.

Por eso el IRPF, entre otras razones, distingue entre "Rendimientos de capital", que siempre serían gananciales, de "Ganancias y pérdidas patrimoniales", que habría que estar a la naturaleza ganancial o privativa del bien del cual provengan.

Las rentas pueden ser de signo positivo o negativo.

Pero una renta de signo negativo NO es una pérdida, ya que para que exista ganancia o pérdida patrimonial, debe haber una enajenación del bien. En cambio, los rendimientos del capital se obtienen precisamente por disponer de ese bien (inmueble, activo financiero,etc...).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Sociedad de gananciales

quisiera añadir un comentario/duda sobre lo que estáis comentando del artículo 1347 del Código Civil.

Por un tema que he estado mirando relacionado precisamente con la asignación de rendimientos dentro de un matrimonio, creo que dicho artículo NO aplica a los rendimientos incluidos en el IRPF.

Pues el artículo 11.3 del IRPF "Individualización de rentas" indica:

"

3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

"

 

Es decir, se tiene en cuenta lo que dice el Código Civil para determinar quién es el titular y es a este cónyuge a quien se atribuye el rendimiento de una vivienda adquirida por herencia o comprada antes del matrimonio, o los dividendos de unas acciones adquiridas en las mismas circunstancias, ignorando lo que dice el 1347 del Código Civil. Lo que significa que los bienes privativos a efectos del IRPF generan rendimientos asignables solo al cónyuge titular.

Esto lo complementa la Agencia Tributaria en su guía para la declaración del impuesto, donde indica en la individualización de rentas inmobiliarias, por ejemplo:

"Matrimonios: en caso de matrimonio, la renta imputable a los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderá por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, la renta imputable a bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderá íntegramente a su titular."

#12

Re: Sociedad de gananciales

gracias Bacalo y tambien a Cachilipox, por la claridad con que me explicasteis el tema,  ahora lo tengo muy claro, siempre prevalece el regimen civil del  matrimonio con la escepcion de lo que se hereda, que una vez que se recibe se le puede anexionar a los bienes gananciales o mantenerlo privativo siempre y cuando se demuestre su forma .-y las perdidas o ganancias que, efectivamente solo se producen en las transmisiones, se contabilizan con caracyer privativo .-dsiculpa  la tardia pero estube de viaje, un saludo