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Donación Revocable

10 respuestas
Donación Revocable
Donación Revocable
#1

Donación Revocable

Mis padres me quieren donar un apartamento en la playa (o sea, que no es su vivienda habitual). Pero pensando en que tal vez, por enfermedad u otra causa, en un futuro pudieran necesitar venderlo para con el dinero pagar los médicos, me gustaría saber si en la escritura de donación se puede poner una cláusula de revocabilidad. Es decir, si mis padres pueden revocar la donación para así disponer del apartamento, si es que lo necesitasen. O mejor, si es posible que por su simple capricho (sin necesidad de demostrar a nadie que necesitan el dinero) puedan revocar la donación.

Gracias

#2

Re: Donación Revocable

La revocación por simple deseo, no creo que sea posible. Quizás sería mejor una cesión de uso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Donación Revocable

Se pueden establecer condiciones resolutorias, pero sinceramente, no te lo aconsejo, deshacer la operación puede resultar un negocio ruinoso a nivel fiscal. Una buena idea, como dice Juan es que te cedan el usufructo nada mas y se queden con la nuda propiedad. En caso de necesitar el dinero, lo vendeis los tres.

#4

Re: Donación Revocable

El motivo de hacer la donación es básicamente por si cambian, a peor, las leyes sobre sucesiones (vivimos en Madrid). Por tanto, el usufructo es lo de menos. Es más, dentro de la escritura de donación dejaríamos especificado que el usufructo será de ellos de por vida.

Lo normal es que la donación nunca se revoque. Pero no quiero aceptar la donación si mis padres no tienen la garantía de que la pueden revocar, además de gozar del usufructo. ¿Eres tan amable de explicarme cuáles serían los problemas fiscales si se produjese una revocación?

Gracias

#5

Re: Donación Revocable

Olvidé señalar algo importante: por la donación del apartamento no hay que pagar a Hacienda, pues se compró en el año 2004 y no hay ganancia patrimonial.

#6

Re: Donación Revocable

Bueno, tendrás que pagar tú por Donaciones.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Donación Revocable

Hay tres causas de revocación de donaciones previstas:

1) ingratitud. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. Y también si le niega indebidamente los alimentos.

2) que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos o que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación

3)cuando el donatario no cumpliera alguna condición que le hubiera impuesto el donante

Esta última sería la mas adecuada en vuestro caso, establecer algún tipo de condición.

En cualquier caso, por mutuo acuerdo, se puede hacer la operación contraria y devolverles lo donado. Pero en este caso, se volvería a pagar impuesto de donaciones, el que corresponda según la normativa de ese momento.

La ventaja de la revocación es que si se acaba rescindiendo la operación, no sólo no tributa otra vez, sino que la donación inicial se transforma en donación de usufructo temporal, con lo que la cuota pagada sería mayor que la debida y se podría solicitar la devolución del exceso.

#8

Re: Donación Revocable

El impuesto de donaciones no depende del incremento patrimonial sino del valor de lo recibido.

Habría que ver si hay incremento de patrimonio en renta, y luego la plusvalía del Ayuntamiento.

#9

Re: Donación Revocable

Aunque me tengo que informar, creo que en Madrid tanto el impuesto de donaciones como el de sucesiones están bonificados en el 99%. Por tanto, en ambos casos se paga una cantidad similar. En cuanto a la plusvalía del ayuntamiento y a los gastos de notaría, hay que abonarlos tanto en sucesiones como en donaciones. Con respecto a Hacienda no hay que pagar porque no hay incremento patrimonial, al haber comprado el apartamento en 2004. Por lo que su tasación actual es inferior al precio de adquisición.

La única duda que me queda es ver qué causa poner para la reversión. Lo importante es saber que sí se puede hacer. Yo pensaba poner lo siguiente en la escritura de donación: "en caso de que mis padres necesiten recuperar el apartamento, y sin tener que demostrar ante nadie esa necesidad, que puedan recuperar el apartamento". No sé si una cláusula así sería legal.

Gracias

#10

Re: Donación Revocable

Sobre la cláusula que mencionas, lo mejor es consultar con el notario. En mi opinión, cualquier cláusula que implique la revocación por simple decisión unilateral del donante, sería ilegal por ir en contra de aquello de "Santa Rita, Santa Rita, ..." dicho de forma coloquial.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Donación Revocable

Coincido con Juan en que eso no cuela, es un cambio de voluntad unilateral o bilateral que supone, al menos a nivel fiscal, una nueva donación, pero ahora a la inversa. Entiendo que tiene que ser una condición que dependa de actos o requisitos del donatario o del donante pero no por cambio de opinión, como por ejemplo que se case o no se case en un tiempo, que haga determinada cosa o no la haga, etc, y también de otras cosas que puedan o no ocurrir, por ejemplo que la casa obtenga determinada calificación, yo que sé...