Pues no exactamente. Pero me extraña bastante. En los convenios de doble imposición no se desciende a tanto detalle de porcentajes. Pero puedes mirarlo aqui,
http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Italia.pdf
Por otro lado, ten en cuenta que la retención ellos deben de ingresarla al fisco español. ¿como lo hacen?, con que modelo?, donde?. Y aunque no especificas si eres autonomo, emrpesa o profesional....no lo veo.
Si decirte para el futuro que si va a ser habitual lo mismo te interesa darte de alta en el ROI (Operaciones Intracomunitarias).
De todas formas si te dan datos y artículos que aplican, ponlo por aqui y asi nos queda claro a todos.
Salud