Comisión bancaria por cambio de titularidad de valores
Acaba de materializarse el cambio de titularidad de las acciones que mi mujer recibió en herencia al fallecimiento de un tío suyo y, consecuentemente, han sido depositadas en la cuenta de valores que se abrió al efecto. Y aquí surge una doble pregunta:
1. La comisión por cambio de titularidad que ha cobrado el banco, en el momento que se produzca la venta de estas acciones y a efectos de la declaración del IRPF, ¿puede considerarse como un mayor coste de adquisición (junto con el ISD ingresado en su momento y los gastos de notaría por la escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia) o hay que olvidarse de ella cuanto antes y a otra cosa mariposa?.
2. En el hipotético caso que la respuesta a la pregunta anterior fuese afirmativa, ¿cómo debería repartirse esa comisión, en función del número de acciones heredadas de cada sociedad o en función de la valoración que ha hecho el banco de las acciones de cada sociedad?. Posiblemente en la comunicación escrita del banco, que aún no he recibido, figure la "porción" de esa comisión que corresponde a cada lote de acciones.
Como siempre muchísimas gracias por vuestra ayuda y un cordial saludo
Ferrolano