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Tramitación de herencia.

3 respuestas
Tramitación de herencia.
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Tramitación de herencia.
#1

Tramitación de herencia.

Muy buenas a todos:

Tengo que realizar todos los trámites para consignar los bienes de una herencia a sus correspondientes herederos. Mis cuestiones son las siguientes:

1. Para la liquidación del impuesto de sociedades entre otros documentos necesito una copia del testamento (que en este caso existe y al 50%, 2 herederos) ¿ qué documento necesito para que el notario pueda darme una copia? ¿Bastaría con un documento con firmas de los herederos nombrándome como representante para realizar gestiones de notaría como en cualquier organismo?

2. Una vez liquidado el impuesto,y firmado ante notario la aceptación del herencia, ¿Es cuando hay que registrar la aceptación de la herencia en el registro de la propiedad?

3. Mientras se registran los inmuebles a heredar se siguen manteniendo los suministros, gastos de ibi, luz, aguas etc. ¿A quién le corresponde hacerse cargo de estos gastos? ¿Existe alguna opción de descontarlos de la masa hereditaria antes de realizar el impuesto de sucesiones?
Cuando vaya a recoger el certificado de cuentas bancarias y posteriormente se sigan cobrando de esa cuenta, cuando se repartan estas cantidades no será la misma, puesto que han transcurrido varios meses. (Estoy un poco perdido con esta cuestión.)

4. En la masa hereditaria ostenta también varios vehículos. Si uno de los heredero desea hacerle titular de un vehículo a otro heredero, ¿hay que presentar algún documento para cederlo y que a cambio si lo desea recibir una cantidad de dinero?

Disculpen a todos la extensión de mis preguntas.

¡Muchas Gracias!

#2

Re: Tramitación de herencia.

1. El Notario sólo entregará copia del testamento a quién aparezca en él, tenga pruebas de que ostenta algún interés legítimo en la testamentaría o lleve un poder de éstos.

2. En cada uno de los Registros de la Propiedad que correspondan a los bienes inmuebles de la herencia se inscribirá la transmisión a favor del nuevo titular de derechosro, una vez liquidados los impuestos (Plusvalía y Sucesiones) con la escritura de Partición y Aceptación de la Herencia.

3. Los gastos de mantenimiento de los bienes de la herencia yacente (sin propietarios) se le reclaman a la misma herencia yacente a la que se le reconoce personalidad jurídica para muchos actos, sería algo así como una comunidad de propietarios, aunque técnicamente es algo más complejo.

4. Del Caudal hereditario se pueden descontar cargas y gastos para establecer el patrimonio neto. Incluidos todos aquellos que se pueden ir produciendo hasta la partición y adjudicación.

5. Todos los ingresos posteriores a la defunción del causante forman parte del caudal de la herencia hasta el mismo momento de la partición y adjudicación, si su cuantía no es muy elevada es frecuente que se desprecien en la escritura y liquidaciones fiscales.

6. Los vehículos se deben incluir en el inventario de la herencia y repartir según acuerden los herederos, salvo disposición en testamento, después se incluyen asimismo en el impuesto sobre sucesiones y con la documentación del coche y la tasa de tráfico pagada se acude a la Jefatura Provincial de Tráfico a cambiar el titular, hay que recordar cambiar el impuesto de circulación. También se podría vender al igual que los bienes de la herencia.

Un saludo,

#3

Re: Tramitación de herencia.

Luis Catalina, ante todo agradecerle su laboriosa y fructífera contestación,que me ha servido de gran ayuda.

En cuanto a la tramitación de esta herencia me resultan otras dudas.

1. En la copia del testamento atestan 2 herederos y al 50 por ciento. Por lo tanto,¿podría liquidar el impuesto de sucesiones antes que los herederos acepten la herencia?

2. En cuanto a los inmuebles aún no tienen claro los beneficiarios si se reparten los inmuebles o prefieren vender y repartirse el valor. ¿qué supondría más económico en cuanto a costes de escrituras?,registrar las propiedades y posteriormente realizar la venta?,o en el cuaderno particional, hacer el reparto.

De nuevo agradecer su dedicación y esfuerzo.

#4

Re: Tramitación de herencia.

El impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía municipal , en el caso de inmuebles, se pagan una vez aceptada y adjudicada la herencia y con la partición realizada.

El cuaderno particional en este caso al ser 2 herederos con el 50% a cada uno de ellos, el método es mas sencillo.

Se ha de tener en cuenta que el reparto del 50% se refiere al valor total del patrimonio heredado, que se ha de valorar al valor de mercado, existiendo inmuebles, estos tienen una valoración dada por las Comunidades Autónomas que es la se debe aplicar para evitarse revisiones posteriores.

No es necesario que cada elemento patrimonial se divida al 50% a cada heredero, sino que el conjunto del patrimonio sea el que una vez valorado se asigne a cada heredero en el 50% de su valor.

Solo se puede vender patrimonio heredado cuando se ha terminado el proceso de la herencia y los bienes asignados han sido registrados.

Saludos

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