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Dudas sobre tributación por sucesiones.

12 respuestas
Dudas sobre tributación por sucesiones.
Dudas sobre tributación por sucesiones.
#1

Dudas sobre tributación por sucesiones.

Me surgen muchas dudas en realación a la tributación por sucesiones.

Estaríamos hablando de cantidades no muy altas, digamos 70.000€ y un piso en propiedad.

Tiene el dinero principalmente en una cuenta corriente y algo en fondos.

¿Cuál es la tributación por sucesiones en primer grado de dinero en efectivo?

¿Los hijos políticos se consideran también en primer grado? (podría ser interesante un testamento en favor de yernos y nueras para aumentar el mínimo exento).

Por lo que veo hay un mínimo exento de unos 15000€ para familiares en primer grado ¿no?

¿Y si son hijos políticos?

¿Cómo tributan los fondos?

Un fondo de inversión que se hereda ¿qué tributación tiene?

¿Se tributa por las aportaciones realizadas o por su valor en el momento de la herencia?
¿Cuál sería el tipo aplicable?

Y en el caso de un piso, si es por sucesión creo que se tributa por el precio pagado por él en el momento de la adquisición (si fuera donación en vida sería por valor de mercado ¿no?).

De ello habría que descontar según entiendo gastos ¿incluye eso los intereses pagados por la hipoteca o gastos de notario, escritura, etc?

Por último, me han hablado de los seguros de renta vitalicia.

Parecen un producto interesante para tener una cierta rentabilidad (por lo que veo inferior al 3%) sin ningún riesgo, con recuperación del 100% del capital (en ocasiones más) por parte de los herederos.

Y por lo que veo hasta 9300€ por heredero no tributan por sucesiones.

Pero en caso de enfermedad grave o similar ¿sería posible recuperar la prima pagada?

La comunidad sería Asturias.

#2

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

Estás un pelín verde, quizás deberías leerte algún manual o artículo, o incluso mirarte la Ley antes de seguir, pero bueno, vamos a ello:
- El dinero tributa igual que todo, por su valor a fecha de fallecimiento, igual que los fondos, igual que los pisos. Estos últimos, siempre a valor real a fecha de fallecimiento, nunca a valor de adquisición.
- los hijos políticos no se asimilan a los propios, ni mucho menos. Como descendientes por afinidad, son grupo III y no I ó II. Tienen menos reducciones y pagan más. Por ejemplo, al grupo II se le restan esos 15.956 euros, pero al III, sólo 7.993.
- el tipo final a aplicar depende de muchas cosas, de la herencia total, el grupo de parentesco, el patrimonio preexistente del heredero, etc, y es una escala progresiva. Luego hay deducciones y bonificaciones para ciertos bienes y/o herederos.
- los gastos que se restan a la herencia son sólo los de última enfermedad y sepelio pagados por los herederos. Lo que también se restan son las deudas del fallecido pendientes de pago. Todo eso que dices, no.

-esos seguros son como todo, interesantes para determinados inversores y no para otros, y hay muchas variedades, algunos permiten recuperar el pago realizado o al menos una parte. Efectivamente, de todas las cantidades recibidas por un seguro de vida si el causante era padre o hijo o conyuge, se reducen 9.195 euros, el exceso sobre esa cantidad si tributaría.

Un saludo

#3

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

Sí, claro que estoy verde, por eso pregunto aquí.
Como nunca he heredado nada, nunca me ocupé del tema de herencias.

Sí que he leído la ley sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, pero para un profano resulta bastante confuso en muchos aspectos, por eso pregunto.

En ella cuando establece los grupos para las exenciones de tributación, en los grupos I y II habla de descendientes "cualquiera que sea su filiación" sin especificar grado.
Leyendo por internet los grados, vi que los yernos y nueras eran primer grado, aunque cambia su afinidad con respecto a los hijos.
De aquí que me surgiera la duda.

Pero tienes razón que en el grupo III habla de colateral de segundo y tercer grado (hermanos y sobrinos entiendo yo) y ascendientes y descendientes por afinidad.

Así que entiendo que tienes razón y que los yernos y nueras están en el grupo III.
Sigue siendo interesante el testamento en favor de ellos para desgravar, pero en cantidades inferiores.

Pero si leo esto bien, los nietos son descendientes directos, no colaterales, y por tanto estarían en el grupo I.

En cuanto a la vivienda habitual, entiendo que para que se pueda aplicar la exención los hijos tendrían que estar conviviendo en la vivienda en los dos años anteriores, así que no se aplicaría.

Cuando habla de "valor de la vivienda" ¿a qué se refiere?
El valor de mercado será un tanto suigéneris, depende de a quien preguntes....
Me imagino que aplciarán el valor catastral ¿no?

Con los fondos ya acciones pasa otro tanto, que su valor fluctúa y además no se hace efectivo hasta el momento en que se venden.

De ahí la duda ¿aplican el valor liquidativo en el día del fallecimiento a la hora de valorar el incremento patrimonial?

#4

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

Los nietos son del mismo grupo que los hijos, I si son menores de 21 años, y II si son mayores de esa edad.
Eso de la convivencia sólo se aplica a colaterales, para los descendientes y el cónyuge, no es necesaria, se aplica por decisión suya siempre que se comprometan a no transmitirla en 10 años.
Para la oficina competente, el valor de mercado es que el ellos calculan, que puede ser en función del valor catastral o no, cada CCAA utiliza un método diferente, pero que se puede obtener en su página web para hacerte una idea metiendo los datos del inmueble.
Da igual que fluctúe, el valor que se aplica es el efectivo a fecha de fallecimiento

Un saludo

#5

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

Una cosita, a ver si me lo podéis confirmar.

En la ley del impuesto yo lo que he leido son esas cantidades de 15000 € que no tributan.

Pero me han dicho en un despacho de asesores que hasta los 150.000€ por heredero (ciento cincuenta mil) estás exento de tributar a hacienda.

¿Es eso así?
Si es así todas mis preocupaciones y las de mi padre se han volatilizado, qué fácil es ser pobre xD.
xD

#6

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

Eso será por alguna deducción propia de la CA, tendrás que ver su normativa específica o preguntar allí. La página web de hacienda de cada CA suele ser muy útil.

Un saludo

#7

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

Eso creía entender, gracias, entonces cuando habla de descendientes y ascendentes se refiere a toda la Linea Directa.

Lo de la transmisión de la vivienda no sabía muy bien cómo leerlo, si lo de los dos años hacía referencia a todos o sólo a los colaterales (depende de cómo leas la coma).
Por lo que me dices está claro que en el caso de hijos no hay problema y que el 95% del valor no tributa.
Eso me deja mucho más tranquilo.
En cuanto a lo de no transmitirla en 10 años, eso no implica que tengas que vivir en ella o dejarla cerrada ¿no?
Podrías alquilarla por ejemplo durante esos diez años ¿no?
Aunque habrá que ver en su momento si compensa o si vale más pagar por ella y venderla.

Lo de los fondos aclarado también, gracias, veo que es el valor liquidativo de la fecha de fallecimiento.

#8

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

Pues vas a tener razón que igual es sólo aquí en Asturias.

Claro que cualquier día van y nos lo cambian y me machacan, habrá que estar al tanto, porque puede ser bastante cantidad la que toque pagar si lo cambian.

Y eso que dicen que en Asturias es donde más pagamos (o de los sitios que más), pero veo que para pequeñas herencias no.

Lo confirmaré de todas maneras, a ver si encuentro eso en la página web del gobierno de Asturias, o si no a ver si me lo confirman en la agencia tributaria (el que me cogió el teléfono no tenía ni idea y cuando se puso a pasarme a otro de nivel superior no había ninguno disponible).

EDITO PARA ACTUALIZAR:

difícil encontrar nada en la web de los servicios tributarios de Asturias.

Pero en esta página sí que ponen las exenciones para Asturias.

http://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/impuesto-sucesiones-donaciones/impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-isd-sucesiones-asturias

Para patrimonios del heredero (siendo de grupo II) inferiores a 402.000€ y herencia inferior a 150.000€ parece claro que no se paga nada.

Me llama la atención en cualquier caso los valores que ponen en los coeficientes multiplicadores para Asturias.

Hasta los 402.000€ es de 0. y por encima de 0.02.

Entiendo que estos coeficientes se aplican a la cuota íntegra calculada con las tablas de porcentaje en función de la base imponible de la herencia.

Si eso es así, heredes la cantidad que heredes, si tu patrimonio previo es de menos de 402.000€ no pagas nada por la herencia.

Incluso aunque tengas un patrimonio mayor, la cantidad a pagar será pequeña, pues es entre 2% y 5% de la cuota que te sale con las tablas estatales.

No entiendo eso muy bien, no sé entonces porqué dicen que Asturias es de las más caras en cuanto a pago de herencias. No me cuadra.

#9

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

A la AEAT no llames que no tienen nada que ver

Un saludo

#10

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

Pues no, no es fácil encontrar la información en esa Comunidad, pero está incluida en las instrucciones para rellenar el modelo 650.

https://www.tributasenasturias.es/stpa/Ciudadanos+y+Empresas/Oficina+Virtual/Conf
eccion+online/Instrucciones+660

Efectivamente hay un deducción de los primeros 150.000 euros para el grupo II.
Lo del coeficiente de 0 y 0,02 son para el grupo I, para el II ya son de 1 y 1,05.
Además tienen deducciones para la vivienda habitual mayores que las de nivel estatal, dependiendo del valor de esta.
Tampoco entiendo eso de que es de las mas caras, ni mucho menos, las hay con mas exenciones, pero también con muchas menos.

Un saludo

#11

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

Cierto tienes razón, es sólo para el grupo 1, descendientes menores de 21 años, no sé por qué había pensado que también para grupo 2.

Ahora entiendo porqué a mucha gente le proponen testar en favor de los nietos.

Bueno, pues todo aclarado (o casi todo, porque mira que es complicado esto del impuesto de sucesiones).

En mi caso, como la herencia no va a ser muy grande, no merece la pena comerse el tarro, estará por debajo de esos 150.000€ en cualquier caso y mi patrimonio tampoco alcanzará el límite fijado.

Pero el asesor que me dijo lo de los 150.000 no puntualizó que el patrimonio anterior del heredero debía de ser inferior a 402.000 (debió de oirme voz de pobre xD ).

Muchas gracias por toda tu ayuda.

#12

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

Buenas tardes.
Os comento mi caso:
Mi padre falleció hace 30 años y mi madre hace tres meses. Somos 6 hermanos mayores de 30 años todos.
Hemos heredado una casa en Málaga que, según el valor catastral está valorada en 86.600 euros, de plusvalía al ayuntamiento son de 7200 euros
La duda es la siguiente:
Mis hermanos renuncian a la herencia, siendo yo el único que la acepta. ¿cómo debo de hacerlo?,¿Qué impuestos son los que tengo qué pagar? ¿Por cuánto me saldrá la suma de todo?
¿Hay alguna otra manera para poder beneficiarme y no pagar tanto?

#13

Re: Dudas sobre tributación por sucesiones.

Supongo que la casa era ganancial, en ese caso, heredas la mitad de cada progenitor. Respecto a la primera mitad de hace 30 años, es necesario saber qué se hizo en su momento, si se adjudicó esa parte o se dejó sin tocar nada hasta el fallecimiento de tu madre. Y también si se presentó el impuesto de sucesiones o no.
El procedimiento es que renuncien tus hermanos y aceptes tu la herencia en escritura pública. Como poco, tendrás que pagar tu el impuesto de sucesiones de tu madre íntegro ya que lo recibes todo, habrá que ver la normativa específica de la comunidad autónoma para ver cuánto, y si esa vivienda era la habitual. El valor de la casa no es el catastral, mira a ver en la web de Andalucía en cuanto la valoran ellos, que será bastante más. También es lógico que si te adjudicas la totalidad, pagues también las plusvalías del Ayuntamiento.
Respecto a la otra mitad, faltan datos para comentar mas.

Un saludo