Re: Deducción por familia numerosa
Re: Deducción por familia numerosa
En la Ayuda del PADRE tienes las condiciones para la aplicación de esta ayuda.
Pero te transcribo lo que mas te puede interesar:«Artículo 81 bis. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.
Asimismo, reglamentariamente se podrán determinar los supuestos de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
En este caso, a efectos del cálculo de la deducción a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se tendrá en cuenta de forma conjunta, tanto el número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo como las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.»
Saludos
Re: Deducción por familia numerosa
Re: Deducción por familia numerosa
Re: Deducción por familia numerosa
La Ley en su Art 81-bis determina que: " Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo"
Si solo es un contribuyente el que tienen el derecho a aplicarse esta Ayuda, no tiene que compartir ni ceder , se lo aplicara el solo.
Este párrafo lo que facilita es hacer mas flexible la aplicación en el caso de que ambos contribuyentes sean los que tienen este derecho.
Saludos
Re: Deducción por familia numerosa
Es como dices pero para que el programa PADRE o el RentaWeb aplique la deducción en el caso de un matrimonio (dos ascendientes en el título de familia numerosa), en declaración individual como no se cumplimenten las partidas relativas a la cesión del derecho no se obtiene la deducción total para el contribuyente "cotizante" en su declaración.
En conjunta no hay problema.
Saludos.