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Deducción por discapacidad y anualidades por alimentos.

4 respuestas
Deducción por discapacidad y anualidades por alimentos.
Deducción por discapacidad y anualidades por alimentos.
#1

Deducción por discapacidad y anualidades por alimentos.

Mi sentencia de divorcio-convenio regulador data de 1986... Y cuando mis hijos (3) fueron independientes económicamente dejé desgravarme por el importe de las anualidades por alimentos que contemplaba mi sentencia. Pues bien, desde 2009 mi hijo mayor (39 años) está declarado discapacitado con más del 33% revisable y desde 2015 la discapacidad es del 60% y además sin revisión, es decir, definitiva.
Resulta que en estos años (del 2009 al 2014) me lo he incluido en mi IRPF como descendiente con discapacidad, con lo que el programa PADRE me calcula los beneficios fiscales del mínimo por descendiente y además la discapacidad. Asimismo, en la casilla correspondiente a los alimentos por d. Judicial incluyo el importe de la sentencia del 86 actualizado.
Pues bien, en la declaración que realizo hoy de 2015 al repasar las incidencias que da el programa PADRE antes de presentar la declaración me encuentro con lo siguiente:
"En la página 14(III) de la declaración ha reflejado anualidades por alimentos satisfechas a los hijos (casilla 471) y está aplicando el mínimo por descendiente"
"Tenga en cuenta que no debe reflejar las anualidades por alimentos que haya relacionado a efectos del mínimo por descendiente"
Es decir o me lo incluyo como discapacitado en mi IRPF o me deduzco como alimentante, pero no las dos cosas a la vez. Eso es lo que me parece entender. En los anteriores ejercicios nunca me salió esta incidencia. La discapacidad de mi hijo está reconocida legalmente y los alimentos que señala mi convenio regulador están adjuntos a una sentencia judicial.
Por favor consejo. ¿Qué puedo hacer?. ¿Qué debo hacer?.

#2

Re: Deducción por discapacidad y anualidades por alimentos.

Salvo mejor opinión, deberás incluirle dentro de los mínimos por descendiente pero no como alimentante.

Es una novedad de la reforma del IRPF en su artículo 67:

Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley(...)

En negrita, el párrafo añadido respecto a la normativa de anteriores años.

Un saludo.

#3

Re: Deducción por discapacidad y anualidades por alimentos.

Gracias por tu pronta respuesta, entonces debo de entender que precisamente por SI tener derecho al mínimo por descendiente (que creo es el caso)no puedo deducirme los alimentos ¿verdad?, pero se me ocurre una cuestión: mi hijo podría hacer la declaración de la renta para que le devolvieran lo retenido por unas cuentas bancarias. En ese caso yo perdería el derecho de incluirlo en mi renta como mínimo por descendiente y podría aplicarme la deducción por alimentos con lo que salgo mejor parado. Sería correcto?. Gracias otra vez.

#4

Re: Deducción por discapacidad y anualidades por alimentos.

En el caso de que sus rentas superen los 1.800 euros y presentase declaración de IRPF, perderías el derecho a practicar la deducción por descendiente.

Un saludo.

#5

Re: Deducción por discapacidad y anualidades por alimentos.

Gracias batiscafo, me has sido de gran ayuda.