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Epigrafes Excluidos de Módulos

9 respuestas
Epigrafes Excluidos de Módulos
Epigrafes Excluidos de Módulos
#1

Epigrafes Excluidos de Módulos

Muy buenas a todos, he estado buscando en el foro, pero no encontre nada respecto a la nueva situacion del 2016.

Os explico un poco la situación, esto es un autonomo con dos actividades diferenciadas, por un lado ejerce de rotulista bajo el epigrafe 5055 (tal vez erroneamente, y debiera ser el 5056?) y por otro lado tiene un establecimiento de perfumeria regentado por su esposa bajo el epigrafe 6522.

Hasta ahora, por lo que se, estaba tributando por el modelo 131 de IRPF en regimen de estimacion objetiva por ambas actividades y por el modelo 303 de IVA por la actividad 5055 en regimen simplificado.

Recientemente, ha recibido una carta de la AEAT que le indica que la actividad 5055 ha quedado excluida del regimen de estimacion objetiva, y que debe tributar desde el día 1 de Enero en estimacion directa por todas las actividades en IRPF y por IVA en regimen general.

Mi duda, ahora es, estimacion directa por la actividad 5055 es sencillo, puesto que emite factura completa a todos sus clientes y recibe tambien facturas de sus proveedores. Pero, por la actividad 6522, como debe tributar? Puede continuar en regimen especial de recargo de equivalencia? En caso afirmativo, que ingresos computar para IRPF? Debe instalar una maquina registradora y facturar? Puede generar las facturas simplificadas digamos de manera interna como justificante ante hacienda, aunque nadie se las solicite, en un taco numerado?

Yo, en base a todo lo que he estado revisando...entiendo que debe presentar modelo 303, donde se indica IVA repercutido a sus clientes menos IVA soportado de sus proveedores, y por diferencias, saldría la cuota. Y por otro lado, presentar modelo 130, donde se especifican los ingresos de la actividad principal, 5055, y tambien los ingresos de la otra actividad, pero, que ingresos?

A ver si alguien puede echarme un pequeño cable con esto...y si me estoy olvidando de alguna otra obligacion...se acerca el final del trimestre y no lo tengo del todo claro la verdad.

Muchisimas gracias de antemano a todos.
Un cordial saludo.

#2

Re: Epigrafes Excluidos de Módulos

Buenos días,
como se trata de algo novedoso, tal vez lo mejor sería consultar a un asesor y exponerle bien el caso.
Un saludo.

#3

Re: Epigrafes Excluidos de Módulos

Buenas tardes Bic Blue, el asunto, es que no es algo novedoso entiendo yo, puesto que a mucha otra gente con dos actividades ya les vendría ocurriendo. A ellos les sobreviene porque la AEAT elimina epigrafes de la opcion de estimacion objetiva.

Por lo que he podido indagar poco a poco, cada vez me acerco mas a la conviccion de que se mantendrá en regimen especial de recargo de equivalencia en la actividad de drogueria, sin presentar modelos 303, tributara en cambio en regimen general en IVA presentando modelo 303 solo por esa actividad. Respecto al IRPF pasaría a estimadion directa, en la actividad de rotulismo/carpintería sus ingresos y gastos vendrían dados por sus facturas emitidas y recibidas, la duda que me queda es como cuantificar los ingresos de la actividad de drogueria de cara a hacienda, si simplemente con llevar un control de las ventas sirve, exigen algun tipo de recuendo diario, mensual...etc...
Es sobre todo, el tema de recargo de equivalencia y la no obligatoriedad de emitir factura lo que me despista respecto a los ingresos a declarar.

Un cordial saludo, muchas gracias.

#4

Re: Epigrafes Excluidos de Módulos

No te estaba entendiendo perdona. El recargo de equivalencia es así como funciona, no te lies con las facturas.

Este régimen busca que el comerciante tenga las mínimas obligaciones.

El comerciante no está obligado a ingresar en Hacienda por la actividad que lleva a cabo ni presenta autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto se consigue debido a que pagas algo más a tus proveedores por las compras que les haces, de forma que son son ellos los que ingresan en Hacienda.

Tienes que comunicarle a tus proveedores que estás en recargo de equivalencia, para que ellos repercutan en la factura el IVA que toque más el porcentaje correspondiente del recargo de equivalencia.

Total, que no ingresas el IVA que cobras, pero tampoco te puedes deducir el que soportas.

Un saludo.

#5

Re: Epigrafes Excluidos de Módulos

Vale, el Recargo de equivalencia lo tengo claro, respecto del IVA.

Pero, y la otra actividad? Regimen General no? IVA cobrado vs IVA pagado, suma y resta y a pagar o compensar, no?

Gran duda! El irpf, antes hacian ambas actividades por modulos, era ir a las tablas y multiplicar por valores dados, ahora, Ingresos, que ingresos? Gastos, que gastos?

Puede que sea una chorrada pero como no se me ha dado una situacion asi mezclada no tengo del todo claro como actuar...y ya digo, sobretodo me preocupa tambien, el formato en que se computan los ingresos en recargo de equivalencia...

#6

Re: Epigrafes Excluidos de Módulos

Sí, la otra en régimen general tal y como dices tú: se debe declarar el IVA repercutido y el IVA soportado, que es deducible.

Me informaré, pero en principio no tenía conocimiento de que el tema de las tablas hubiese cambiado. 

Saludos.

#7

Re: Epigrafes Excluidos de Módulos

Te las indico (perdon por el tocho)

Las actividades siguientes:
314 y 315
316.2, 3, 4 y 9
453
463
468
474.1
501.3
504.1
504.2 y 3
504.4, 5, 6, 7 y 8
505.1, 2, 3 y 4
505.5
505.6
505.7

Quedan excluidas de Estimacion Objetiva en IRPF y de R. Simplificado de IVA desde el 1 de Enero de 2016.

Por eso se genera mi duda...pasamos de golpe de tributar segun dice Hacienda, a tener que calcular todo nosotros, y en una actividad no hay problema tengo justificados ingresos y gastos sin fallo y es sumar y restar. Pero en cambio en la otra actividad (la del recargo) solo tengo justificados los gastos (aunque no declare iva, si suman a IRPF) pero no tengo justificados ingresos porque no se estaba haciendo al ir por modulos, pero claro...este trimestre que esta a punto de acabar, tengo que declarar por estimacion directa, cuantos ingresos indico? Con justificacion documental? Empiezo a hacer facturas simplificadas como un supermercado con fechas de este trimestre? No es necesario? Es lo que me pierde, el resto lo tengo mas o menos aclarado.

Muchisimas gracias por las respuestas Ana.

#8

Re: Epigrafes Excluidos de Módulos

Si ya no entras en el recargo de equivalencia, haz facturas que justifiquen tus ingresos, al menos en este trimestre que viene, más que nada por si acaso. Si luego no fueran necesarias, eso que te ahorras.

Respecto a este trimestre... intenta justificar tus ingresos con la actividad que has mantenido.

#9

Re: Epigrafes Excluidos de Módulos

Buenas noches Ana,

¿Por que dices que no entra en recargo de equivalencia? Crees que ya no estan incluidos? Yo entendía que la segunda actividad seguia en recargo de equivalencia...

Resumiendo entendía así:

-Actividad principal: IRPF Mod.130 Estimacion Directa IVA Mod.303 Regimen General
-2ª Actividad: IRPF Mod.130 Estimacion Directa IVA No presenta nada por recargo de equivalencia.

#10

Re: Epigrafes Excluidos de Módulos

Me había parecido que era lo que habías dicho tú.