Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

IRPF Venta piso heredado

11 respuestas
IRPF Venta piso heredado
IRPF Venta piso heredado
#1

IRPF Venta piso heredado

Hola.

El 10/10/1996 fallece mi padre y deja a mi madre el usufructo de la vivienda y herederos a partes iguales a mis dos hermanos y a mí.
En el impuesto de sucesiones se le da un valor de 30.000€

El 22/02/2014 fallece mi madre dejándonos a mis dos hermanos y a mí dicha vivienda a partes iguales
En el impuesto de sucesiones se le da un valor de 240.000€
Los gastos de dicha aceptación de herencia más pago de impuestos ascienden a 6.500€

El 15/01/2015 los tres hermanos vendemos el piso por un valor de 240.000€
Los gastos derivados de dicha venta más pago de impuestos ascienden a 8.000€

Decir que los tres hermanos estamos casados en régimen de gananciales.

Mi pregunta es, en la próxima declaración de IRPF, como debo de tratar el tema de ganancia patrimonial, como dos herencias? Como una sola? Con que fechas de adquisición de la vivienda? Que cantidades? En una palabra, como hacerlo y como calcularlo.

Muchas gracias.

#2

Re: IRPF Venta piso heredado

En mi opinión, la que tienes que considerar para calcular la fecha y la ganancia patrimonial es cuando fallece tu padre, es decir cuando se produce la primera herencia.

Un saludo.

#3

Re: IRPF Venta piso heredado

En la primera herencia el 50% de la vivienda corresponde al cónyuge vivo ( la madre) el otro 50% queda en Usufructo de la Madre y la Nuda Propiedad de ese 50% a repartir entre los TRES hermanos.
En función de edad de la madre , así será la valoración del usufructo y por diferencia el de la Nuda Propiedad entre los TRES herederos.

Este valor se puede considerar con la fecha de esta primera herencia, para el calculo de la plusvalía en el momento de su venta.

En la segunda herencia , es cuando se adquiere la Plena Propiedad entre los TRES herederos y se tomara la valoración de esta herencia, con sus gastos y la fecha de esta segunda herencia . A la valoración de esta segunda herencia se puede minorar con la valoración de la Nuda Propiedad adquirida en la primera herencia, constando en este caso dos fechas y dos valoraciones.

Saludos

#4

Re: IRPF Venta piso heredado

INFORMA, página web Agencia Tributaria.

135438-CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO POR FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO

Pregunta

El contribuyente es propietario de un inmueble, cuya nuda propiedad se adquirió en 1972 por fallecimiento de su madre, correspondiendo el usufructo a su padre, y consolidando el pleno dominio al fallecimiento de este en 1995. Si posteriormente se transmite el inmueble ¿cuál será la fecha de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial?

Respuesta

En los casos en que se produzca la consolidación del dominio en la persona del nudo propietario como consecuencia del fallecimiento del usufructuario ó por la expiración del plazo para el que se constituyo el usufructo, la extinción del usufructo por muerte del usufructuario o terminación del plazo no comporta una nueva adquisición por quien detenta la nuda propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (artículo 513.1º, Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución. Por tanto, en estos supuestos, tanto la valoración de la nuda propiedad como del usufructo están referidas a un mismo momento que es el de constitución del usufructo.

En consecuencia, cuando posteriormente se transmita el bien a un tercero la fecha de adquisición única será el momento inicial en el que se adquirió el bien por herencia y se constituyó el usufructo. El valor de adquisición estará constituido por una parte por la suma de la valoración de la nuda propiedad y del usufructo referidos al momento inicial desde el que se actualizaran.

Un saludo.

#5

Re: IRPF Venta piso heredado

Me cabe la duda si la vivienda era propiedad de ambos cónyuges. Entonces adquirirías la mitad de la vivienda en 1996 (la otra mitad seguiría perteneciendo con pleno dominio a vuestra madre) y la otra mitad con el fallecimiento de vuestra madre.

Aunque según tu comentario, no es así.

Un saludo.

#6

Re: IRPF Venta piso heredado

Gracias a todos por responder.
Batiscafo, la vivienda era de los dos al estar casados en régimen de gananciales
Al aceptar la herencia y pagar impuesto de sucesiones, también realizamos la extinción del usufructo en Marzo de 2014.
También pagamos la plusvalia de la herencia y posteriormente la plusvalia de la venta.

Sigo sin entender muy bien lo de las dos herencias de cara a la declaración de IRPF ya que no sé cómo se pondría y tampoco como incluir, tanto los gastos de la herencia como los de la venta.
Con los datos que puse en mi primer post, como lo haríais vosotros?

Gracias de nuevo.

#7

Re: IRPF Venta piso heredado

Entonces el forero Lunatico iba bien encaminado.

Yo lo haría como dos compraventas de un 50% del piso de cada una, ya que la adquisición se hace en dos fecha diferentes por mitades.

En la primera mitad del piso, el precio de adquisición de la parte heredada será el declarado en el año 1996 (fecha de adquisición) más los gastos que tuvisteis por Impuesto de Sucesiones (y otros que hubiese habido) y el precio de venta 116.000 euros (240.000/2 - 8.000/2).

En la segunda mitad del piso, el precio de adquisición de la otra parte heredada será el declarado en el año en el año 2014 (fecha de adquisición) más los gastos que tuvisteis por Impuesto de Sucesiones (y otros que hubiese habido) y el precio de venta 116.000 euros.

Fecha de venta en ambos casos el 15/01/2015.

Y tener en cuenta que es un bien privativo, por lo que debéis de declararlo en la renta de los herederos y no al 50% entre los cónyuges de los tres matrimonios

Un saludo.

#8

Re: IRPF Venta piso heredado

Gracias por la respuesta pero esto que me dices no lo entiendo:

"En función de edad de la madre , así será la valoración del usufructo y por diferencia el de la Nuda Propiedad entre los TRES herederos.
Este valor se puede considerar con la fecha de esta primera herencia, para el calculo de la plusvalía en el momento de su venta."

A que valor te refieres ? Es distinto del declarado en impuesto de sucesiones?

Gracias otra vez y un saludo.

#9

Re: IRPF Venta piso heredado

Coincido con tu criterio, sólo puntualizar que los gastos de herencias y escrituras se sumarán como mayor valor de adquisición en proporción al peso del piso en el total de la herencia, no todos, para que quede claro.

Un saludo

#10

Re: IRPF Venta piso heredado

En referencia al valor de adquisición de cada una de las fechas de la herencia ( 1996 y 2014), en la primera se adquiere la Nuda Propiedad del 50% de la vivienda y esta queda consolidada como de Pleno Dominio en la segunda fecha 2014 , con la extinción del usufructo.

El valor dado en Impuesto Sucesiones en el 1996 al 50% de la vivienda, será el considerado como valor de adquisición en el 1996, para los TRES herederos. (Sera la suma de la valoración del Usufructo y el de las Nudas Propiedades).

El valor dado en el Impuesto Sucesiones del 2014 por el otro 50% de la vivienda que pertenecía a la madre, será el valor de adquisición en el 2014 para los TRES herederos.

Efectivamente los gastos de la herencia se han de aplicar en la misma proporción que tenga la valoración de esta vivienda en relación al total de patrimonio heredado, y estos serán mayor coste de adquisición en cada momento de la herencia.

Son bienes Privativos de los herederos y no pertenecen al patrimonio de Gananciales, los cónyuges no tienen ningún derecho.

Saludos

#11

Re: IRPF Venta piso heredado

Muchas gracias a todos, ya lo tengo más claro.
Saludos

#12

Re: IRPF Venta piso heredado

Perdón por reflotar este hilo que es del 2016, pero es que este caso es parecido al mío y veo que el forero lunático lo explica muy bien, pero hay algo que no entiendo, los valores de adquisición de los tres herederos son los dados en los respectivos impuestos de sucesiones, pero estos valores se dividen entre tres cuando haga cada uno su IRPF? es decir, si el primer valor de adquisición  era, por poner una cifra, 75, cada uno de los tres tiene que poner en la casilla correspondiente 25 ó 75?

Y la otra duda, si el precio de venta es, por ejemplo, 120, cada uno de los tres recibe 40, debe poner los 40 en cada una de las adquisiciones o 20 en una y 20 en otra?