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Prescripción de un Incremento Patrimonial

5 respuestas
Prescripción de un Incremento Patrimonial
Prescripción de un Incremento Patrimonial
#1

Prescripción de un Incremento Patrimonial

Mi consulta es la siguiente:
En el año 2008 se precede a la venta de finca rustica mediante documento privado y la entrega de Cheque Bancario ingresado en cuenta. La finca habia sido heredada por fallecimiento materno en el año 1992 (16 años antes). posteriormente por dificultades en el "papeleo" se procedera a la venta ante notario en el presente año, en dicha venta se hara constar la fecha del documento privado y la forma de pago, es decir la entrega e ingreso de cheque bancario.
La consulta es la siguiente, puedo suponer que en estos 7 años Hacienda podría haber pedido aclaración al ingreso del cheque bancario ya que aunque yo lo desconocia me indican que tendría que haber liquidado el incremento patrimonial en aquel momento. Pero no lo hice. ¿Esta Prescrito dicho incremento patrimonial o debo declararlo ahora al formalizar la compra-venta ante notario?, aún cuando se puede demostrar que la venta y liquidación se efectuo hace 7 años. Gracias

#2

Re: Prescripción de un Incremento Patrimonial

Un contrato privado, y mas en el caso de inmuebles, tiene efectos entre las partes, pero sólo algunos frente a terceros como puede ser la AEAT, concretamente el de acreditar la fecha no lo tiene, por mucho que tengas el contrato firmado y la transferencia hecha, no es prueba suficiente de la fecha de la transmisión, que para Hacienda es la de la escritura. Por lo tanto, el incremento de patrimonio empezaría a prescribir desde el momento en que pudo saberlo la AEAT, que es la fecha de la escritura.
Salvo mejor opinión.

Un saludo

#3

Re: Prescripción de un Incremento Patrimonial

Hay dos impuestos que se devengan en a entrega de esta finca, el ITP por parte del comprador, y el IRPF por parte del vendedor.

La mera existencia de un contrato privado no acredita la entrega de la cosa, ni tan siquiera la contra-entrega de un cheque bancario. Pudo ser un pago a cuenta por una promesa futura. A partir de cuando se acredite la entrega de la finca, nace el cómputo de la prescripción. Por defecto, a partir de la fecha de otorgamiento de escritura pública.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Prescripción de un Incremento Patrimonial

Añadir que la realización de un contrato privado, si bien vincula a las partes, para la Administración no existe sino hasta que, sobre todo, se liquida, aunque sea a cero, un impuesto.

Artículo 1227 del CC

La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros (la Administración es ese tercero) sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

#5

Re: Prescripción de un Incremento Patrimonial

Gracias.

#6

Re: Prescripción de un Incremento Patrimonial

Gracias