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Reducción inicio Actividad (art.32.3)

3 respuestas
Reducción inicio Actividad (art.32.3)
Reducción inicio Actividad (art.32.3)
#1

Reducción inicio Actividad (art.32.3)

Buenos y soleados días:

Gracias a todos por la ayuda que seguro me podréis prestar.

Mi duda es la siguiente:

En abril del 2014 mis hermanos y yo creamos una C.B. para gestionar los ingresos del pago único de la PAC y unos cuantos cereales.
La C.B., en enero de este año nos ha atribuido unas cantidades y ahora al hacer el modelo 100 me gustaría saber si es aplicable la reducción por inicio de actividad de la casilla 195 y en caso afirmativo como ha de aplicarse (¿sobre el rendimiento total o cada uno sobre el rendimiento declarado?).

Según la ley los requisitos son

Requisitos (todos y cada uno):

a. Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.

b. Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.

c. Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

Nosotros los cumplimos todos.

Gracias por la ayuda que podáis prestar..

#2

Re: Reducción inicio Actividad (art.32.3)

Si cumples todas las condiciones , se aplica sobre el rendimiento que cada uno de los socios tiene atribuido y declarado en esta Declaracion.

Saludos

#3

Re: Reducción inicio Actividad (art.32.3)

Gracias por la respuesta.. pero mi duda sigue presente... ¿qué tanto por ciento me puedo reducir?. Es un 40 %? Si lo aplico el programa padre me indica que no la deducción no se corresponde..... estoy equivocado en el % de reducción?

#4

Re: Reducción inicio Actividad (art.32.3)

Después de hablar con el teléfono de la AEAT mis dudas han aumentado..... Según ellos, y siguiendo el punto 32.1 de la ley del impuesto no es de aplicación en mi caso esta reducción por:

"No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos."

Vamos, que como se supone que la PAC la voy a cobrar todos los años no me la podría aplicar...

Yo tengo serias dudas de esta interpretación, ¿pero?.......