Reducción inicio Actividad (art.32.3)
Buenos y soleados días:
Gracias a todos por la ayuda que seguro me podréis prestar.
Mi duda es la siguiente:
En abril del 2014 mis hermanos y yo creamos una C.B. para gestionar los ingresos del pago único de la PAC y unos cuantos cereales.
La C.B., en enero de este año nos ha atribuido unas cantidades y ahora al hacer el modelo 100 me gustaría saber si es aplicable la reducción por inicio de actividad de la casilla 195 y en caso afirmativo como ha de aplicarse (¿sobre el rendimiento total o cada uno sobre el rendimiento declarado?).
Según la ley los requisitos son
Requisitos (todos y cada uno):
a. Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
b. Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
c. Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
Nosotros los cumplimos todos.
Gracias por la ayuda que podáis prestar..