Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Deducción arrendatario vivienda

16 respuestas
Deducción arrendatario vivienda
Deducción arrendatario vivienda
Página
2 / 2
#16

Re: Deducción arrendatario vivienda

Vamos primero a aclarar unos conceptos:
- la plusvalía del Ayuntamiento no tiene nada que ver con la depreciación de la construcción, de hecho, se calcula sobre el valor catastral del terreno. Así que todo esto no tiene nada que ver con ella.+
- respecto a la plusvalía de renta, o mejor dicho, la ganancia/pérdida patrimonial, que creo que es de lo que estamos hablando, se calcula por diferencia entre valor de venta y valor de adquisición. Ese valor de adquisición, se entiende que se ha depreciado respecto a la construcción, en las cantidades que el sujeto se haya deducido si el inmueble ha estado arrendado (un 3% anual), bueno, lo entienden en la AEAT. Pero si no ha estado arrendado, no se resta. Esa amortización mínima es ese 3% desde el año 2003. Por lo visto, consideran que se debe restar te lo hayas deducido o no del alquiler.

Sacado del manual de RENTA 2015
---
d) De la suma correspondiente a las anteriores cantidades se restará, el importe de las
amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
No procede computar amortización por aquellos bienes no susceptibles de depreciación,
como por ejemplo, los terrenos, los valores mobiliarios, etc.
En relación con el cómputo de las amortizaciones, debe subrayarse que las "fiscalmente
deducibles" corresponden exclusivamente a los inmuebles o muebles arrendados o subarrendados,
a derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles, a los supuestos de
prestación de asistencia técnica que no constituya actividad económica y al arrendamiento
de negocios o minas o subarrendamientos. En estos casos, la amortización mínima (17) se
computará, con independencia de su efectiva consideración como gasto.

(17) La amortización mínima es la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que
corresponda, según cada caso. Para inmuebles arrendados, el importe de la amortización mínima se determina
aplicando el 1,5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1998; el 2 por 100 hasta 31 de diciembre de 2002, y el 3 por 100 desde 1 de enero de 2003.

Un saludo

#17

Re: Deducción arrendatario vivienda

Buenos días Leopol,

Muchas gracias por tu ayuda, ahora sí que lo tengo bastante más claro. Yo había deducido que ambos impuestos eran el mismo, con tu aclaración ahora todo tiene más sentido.