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Declaración renta

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#1

Declaración renta

Mi empresa me despide el 20 de Enero de 2011. El TSJ con fecha de 8 Octubre de 2012 le condena a pagar los salarios de tramitación. Se recurre al Tribunal Supremo y la sentenica adquiere firmeza el 5 de Noviembre de 2013. Los salarios los recibo el 30 de Junio de 2014.
Sé que tengo que hacer una complementaria del 2013. Lo que yo pregunto es:
- Si se entiende un periodo de generación de mas de 2 años para reducirme el 40% (serían mas de 2 años si se tiene en cuenta cuando la sentencia addquiere firmeza, pero no lo sería al ser el periodo de generación menor hasta el TSJ )
- En el borrador del 2014 me viene estos salarios como atrasos del 2011 y del 2012. Por lo tanto, que tipo de retención es aplicable?, el 15%?
- La empresa me ha aplicado una retención muy superior a ese 15%, por tanto si tendo derecho, cómo puedo pedir esa devolución de impuestos?
- He intentado hacer la complementaria del 2013 pero no sé dónde poner esos ingresos como atrasos para que me hagan, si tengo derecho, el 15%

#2

Re: Declaración renta

El periodo de los salarios no pagados es el que tiene que ser superior a los DOS años para que se puede aplicar la reduccion.

Las retenciones que la empresa te ha aplicado ya lo tienes recogido por la AEAT como pagos a cuenta de tu declaracion, por tanto no influyen y no hay que tocar nada de las retenciones. Es un adelanto de pago que ya has realizado a la Hacienda y que minora tu cuota tributaria.

Si la sentencia que confirma la obligacion de pago es del 2013 , entiendo que la complementaria que debes realizar por el pago conjunto recibido en 2014 , es la de este ejercicio 2013, que es cuando adquiere firmeza la sentencia, segun las normas tributarias.

Por tanto tienes que hacer una complementaria del 2013 con incremento de las rentas imputadas en el trabajo por el importe bruto cobrado. Verificar que las retenciones practicadas por la empresa, en este pago (sean del tipo % que sean)se encuentran reflejadas en los Datos Fiscales del 2013 o del 2014 , porque puede que lo hayan hecho en cualquiera de esos ejercicios.

Ten encuenta que son entregas que la empresa realiza a la AEAT en tu nombre , para que tu puedas aplicarlas a tu declaracion, por lo cual debes verificar que dichas retenciones han sido ingresadas a tu NIF ( solicita un certificado de retenciones de este pago atrasado).

Saludos