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Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

16 respuestas
Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??
Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??
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#1

Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

Hola! Intentando no estar obligado a declarar este año, he intentado durante 2014 no pillarme las manos con intereses en IPFs supeiores a 1600eur, ingresos superiores a 22.000 euros, evitar ganancias patrimoniales de fondos... En mi empresa es común reternos lo mínimo y a la hora de declarar nos toca pasar por caja si te quieres deducir un hijo o pides cualquier ayuda, como la renta de emancipación famosa. Por lo tanto evito a toda costa tener que declarar, pues no suele compensar. El asunto es que mi borrador dice que tengo que pagar unos 1000eur este año y yo solo se lo atribuyo a esa pérdida patrimonial que me aparece por unas ventas en fondos., al tenerlo en pérdidas preferí dejarlo en liquidez antes que traspasar, pero creo que ésto me puede salir caro...muy caro. Os adjunto la hoja de ingresos, a ver si opináis que es eso:

No sé si podré hacer algo, contadme vuestra opinión! Saludos!!
#2

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

Fraccionar el pago

#3

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

Lo voy a preguntar más claro:

Yo no quiero declarar, ¿de verdad estoy obligado a declarar solo por haber perdido 6eur en fondos?

#4

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

Artículo 96 Obligación de declarar

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

#5

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

Que yo vea, no entras en ninguno de los supuestos que no obligan a declarar, así que sí.
Y tu empresa debe retener lo que salga de las tablas oficiales con los datos personales de sus trabajadores, no lo que le de la gana, puesto que así precisamente se trata de evitar que algunos se acojan a la no obligación de declarar por ingresos y como les han retenido de menos, tributan menos de lo que debían. Que sepáis que pueden llamaros al orden, tanto a la empresa, como a los trabajadores.

Un saludo

#6

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

No entiendo tu respuesta leopold72 porque si no tiene rendimientos superiores a 22.000 ni intereses superiores a 1.600 solo las perdidas....por que tiene que declarar???
Perdon por mi ignorancia pero no lo entiendo bien

#7

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

Todos los que obtengamos algún tipo de rentas estamos obligados en principio a declarar, lo que pasa es que se exime de hacerlo a los que cumplen una serie de requisitos, que son los que ha puesto Kyrie. Si no se encuentra en alguno de esos casos, simplemente está obligado a hacer la declaración, no hay mas que rascar. No es que tenga que declarar por las pérdidas, es por obtener rendimientos gravados por el impuesto, lo que si pasa es que las pérdidas hacen que no cumpla alguno de los supuestos, por lo que si, se podría decir que es el matiz que le obliga a hacerlo.
Salvo mejor opinión, como siempre.

Un saludo

#8

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

En realidad no es que esas pérdidas obliguen a declarar. Lo que obliga es esas pérdidas unidas al resto de rentas.
Es como si alguien percibe 22.001 euros de rendimientos del trabajo, no declara por un euro sino por ese euro sumado a los otros 22.000.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

No es por sacarle punta al asunto, pero:

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Aquí dice claramente "ganancias" y lo mio no lo es, ¿qué pensáis?.
#10

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

Yo pienso que esa letra a la que se refiere ese párrafo no es tu caso, ni para declarar ni para no declarar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

Tienes razón.

Gracias a todos.

#12

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

No te conformes con lo que te digan y piensa por tí mismo, porque yo personalmente interpreto que no hay obligación, pero no soy experto fiscal en los casos concretos de interpretación que pueden variar mucho.

Yo veo que la interpretación de la norma permite dudar razonablemente y porque cuando hablamos de ganancias y rentas, una perdida no debería perjudicar.

Pregunta a organizaciones de consumidores, que no tenga un interés directo en el asunto y que sepa en el caso concreto de por y contras de ambas posturas.

Si que es verdad que asumes un riesgo mayor de que te pongan sanciones por no declarar y es una decisión que vas a pagar solo tú y el problema es que hay que mojarse y asumir la responsabilidad, no esperar que otro te lo resuelva.

Un saludo

#13

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

Tienes razón en aconsejarle que no se fíe de todo lo que le dicen en los foros, y ni siquiera preguntando directamente en Hacienda, y que él es el que asume la responsabilidad, pero que conste que algunos de por aquí, que no tenemos interés directo en el asunto, tampoco somos simples aficionados (modestia aparte), alguna experiencia tenemos, y no sólo de oídas.

Un saludo

#14

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

Coincido con leopol72.
Yo tampoco tengo ningún interés ni directo ni indirecto en la cuestión por lo que en mis respuestas procuro ajustarme a los criterios e interpretaciones que aplica Hacienda. Y lo hago con la única finalidad de evitar males mayores a quien consulta, dado que llevarle la contraria al fisco suele resultar muy caro, y si finalmente se pierde, ruinoso.

Para polemizar sobre cómo debería ser la fiscalidad, suelo acudir a los foros de economía y de política que, también, son muy interesantes.
A mi modo de ver (no sé si equivocadamente), este foro de fiscalidad debe ser estrictamente técnico.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Obligado a presentar declaración IRPF ¿¿por pérdida patrimonial??

Excusatio non petita, acusatio manifiesta.

Todos o la mayoría ha entendido con lo de "interes directo", que quería referirme a que sea Hacienda quien se pronuncie.

Como socio de la OCU, todos los años edita una guía fiscal muy buena con numerosos supuestos practicos que hacen que los hechos concretos sean subsumidos y encajados en las normas tributarias.

Dicha guía se puede consultar gratuitamente en bibliotecas publicas.

Es verdad que una interpretación de la administración tributaria puede llevar al rechazo de todas las instancias iniciales de reclamación administrativa previa, pero si se tiene claro y la cantidad lo merece, puede ser interesante utilizar la jurisdicción contencioso-administrativa y que sean los juzgados y tribunales los que interpreten en función de jurisprudencia ( aunque en este tema no hay porque es una norma tributaria muy reciente.

La administración no esta excluida del control jurisdiccional, aunque tenga presunción de legalidad y en mi trabajo se ganan demandas incluso después de 10 años con todos los efectos retroactivos.

Un saludo