Acceder

Testamento no tengo ni idea.

32 respuestas
Testamento no tengo ni idea.
Testamento no tengo ni idea.
Página
2 / 3
#16

Re: Testamento no tengo ni idea.

Hay que ver también el caso pues con estándar puede ser suficiente; por ejemplo, hijo único SOLTERO (y recalco el estado civil, que muchas veces los afines a los herederos entorpecen el reparto aunque el tema no va con ellos) que se lleva bien con sus padres, un testamento con cautela socini estándar y sin especificación de bienes para su reparto es suficiente.

Y si crees que tus hijos no van a discutir por ello y van a acordar las cosas sin problemas adelante, pero recalco que cónyuges y cuñados pueden traer problemas, y nadie mejor que tu para valorar si va a haber problemas o no y, si va a haberlos, las seguridades a tomar.

P.S.: Un apunte más, es también que, aunque los hijos no tengan acceso al patrimonio de sus padres, sepan, o bien lo que hay, o bien dónde están los documentos que pone lo que hay (mejor las dos cosas a la vez), que no sería el primer caso de tener que ir banco por banco viendo si el finado tenía algo así como al Registro.

#17

Re: Testamento no tengo ni idea.

la legitima chica...un abrazo...

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#18

Re: Testamento no tengo ni idea.

asi es como dices...en nuestro caso decidimos no llamarnos herederos ...hasta que mi madre muera...un abrazo...

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#19

Re: Testamento no tengo ni idea.

Tiene c... con perdón, que sean efectivamente las parejas de los hermanos las que metan la cizaña en las herencias que ellos a lo mejor no meterían, lo estoy sufriendo de primera mano...

Yo ese problema no lo tengo, mi padre guarda todos los papeles de todo desde siempre, lo difícil será descartar lo que vale de lo que debió tirar. Aparte de que estoy al tanto de casi todas sus inversiones y actividades, al fin y al cabo le hago la renta todos los años.

Un saludo

#20

Re: Testamento no tengo ni idea.

“Octava.- Prohíbe absolutamente la intervención judicial y cualquier otra en su testamentaría, aún cuando en ella hubiere interesados menores de edad, ausentes o incapacitados, pues quiere que todas sus operaciones se ejecuten extrajudicialmente por su comisario contador partidor”. “Novena.- Si por uno o varios de los herederos se incumpliere cualquiera de las prohibiciones contenidas en las cláusulas octava y décima, quedarán automáticamente instituidos herederos en la proporción o cuota que en concepto de legítima estricta o corta señala la ley, acreciendo la parte en que habían sido mejorados los restantes”. “Décima.- Quiere expresamente el testador que se respeten totalmente y con estricta fidelidad las donaciones y legados, cualquiera que fuese su importancia y cuantía, que en vida haya hecho a cualquier persona y muy especialmente a su esposa e hijos, por lo que no tendrán tales liberalidades el carácter de colacionables, prohibiéndolo así sus herederos.” (STS 17 enero 2014)

...un abrazo...
La STS 17 enero 2014 fija la siguiente doctrina:
.

… el incumplimiento de la prohibición que incorpora no se produce, o se contrasta, con el mero recurso a la intervención judicial, sino que es preciso valorar el fundamento del contenido impugnatorio que determina el recurso a dicha intervención, pues no todo fundamento o contenido impugnatorio de la ejecución testamentaria llevada a cabo queda comprendido en la prohibición impuesta en la cautela socini. En efecto, desde la validez conceptual de la figura, se debe indicar que solo aquéllos contenidos impugnatorios que se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador son los que incurren frontalmente en la prohibición y desencadenan la atribución de la legítima estricta, como sanción testamentaria. Por contra, aquellas impugnaciones que no traigan causa de este fundamento y se dirijan a denunciar irregularidades, propiamente dichas, del proceso de ejecución testamentaria, tales como la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación de bienes, sin la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales como, en su caso, la inclusión de bienes ajenos a la herencia diferida, entre otras, escapan de la sanción prevista en la medida en que el testador, por ser contrarias a la norma, no puede imbricarlas, ya de forma genérica o particular, en la prohibición testamentaria que acompaña a la cautela y, por tanto, en la correspondiente sanción….

En la demanda se alegaba que las demandadas, al pretender judicialmente que determinada transmisión de acciones hecha por su padre D. Arturo Domingo a favor de sus hijos se colacionase en su herencia con el fin de que se computase en la cuenta de legítimas, infringían las prohibiciones impuestas por el causante en las cláusulas octava y décima de su testamento, por lo que debía de aplicarse la consecuencia contenida en la cláusula novena de dicho testamento, es decir, que quedasen instituidas exclusivamente en su legítima estricta.

… pronunciamientos que han ido desde la admisión y validez de esta cautela hasta su inaplicación; SSTS 6 de mayo de 1953 , 12 de diciembre de 1958 , 8 de noviembre de 1967 y 8 de junio de 1999 , entre otras…

… incluso teniendo en cuenta la verdadera naturaleza del negocio de cesión de las acciones efectuado por el testador y su esposa… no obstante, el injerto de gratuidad observado no altera la aplicación de la cautela dado que el testador también la vincula al respeto de las donaciones y legados hechos en vida (cláusula décima). En este plano, como se ha señalado, el contenido impugnatorio de la acción de suplemento ejercitada entra de lleno en la prohibición impuesta y, por tanto, comporta la sanción prevista. ( STS 17 enero 2014)

si quieres mas informacion te paso un estudio que se remonta a los visigodos y el porque de las disputas entre las reglas castellanas...en fin...es interesante y no llegan a cincuenta paginas...con respecto a la respuesta ...por otro lado automatica ya que casi siempre hablo de memoria ...que le di a mergares en el diecisite me referia a la legitima corta ...que es la unica que no puede ser denegada a menos que se establezcan unos casos muy muy concretos...de cualquier forma...como tengas descendientes porculeros ...pues no te libras d tensiones ni en tres vidas...eso si....con la clausula que te digo...o es mucho lo que se va a repartir o ...los costos hacen desistir al mas tocacojones....un abrazo...

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#21

Re: Testamento no tengo ni idea.

Buenas tardes.

Por favor, a ver si me pueden aclarar una duda sobre herencias:

Matrimonio casado en gananciales con 1 hijo.

El marido hereda por parte de sus padres una vivienda en la playa. Por tanto en bien privativo.

Si imaginemos fallecen el marido y el hijo, entiendo que todo lo hereda la esposa, incluido el bien privativo del marido.

Cuando fallezca la esposa, como no tiene hijos ni ascendientes vivos, entiendo que todo pasara a los sobrinos de ella.

Por tanto, los sobrinos del marido no tienen derecho a nada de la herencia, incluso ni al piso de la playa que era de la familia politica de la esposa. ¿estoy en lo cierto? Es que me parece muy injusto.

Si fuese asi, como se podria evitar.

Gracias

#22

Re: Testamento no tengo ni idea.

sobre esta cuestion no tengo experiencia...y no me gustaria errarte...un abrazo...

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#23

Re: Testamento no tengo ni idea.

Mira la cláusula octava que te ha puesto 8....s en el mensaje 20 (en esta ocasión muy acertadamente). Si le añades que legas al cónyuge viudo el ususfructo universal, te quedaría un testamento "niquelado".
Así viene a ser la cautela Socini. Si la googleas encontrarás abundante información sobre la misma.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#24

Re: Testamento no tengo ni idea.

Es una injusticia que provoca la propia muerte. Algo parecido, pero al revés, podría suceder si la fallecidea es ella y no él.
La única posibilidad que se me ocurre para evitarlo, pudiera ser peor el remedio que la enfermedad por dejar al hijo sin la vivienda en la playa.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#25

Re: Testamento no tengo ni idea.

gracias por contestar.

Exacto, podria ocurrir al reves si la fallecida es ella. En cualquiera de los casos es injusto. Ira a un notario a ver si me puede aclarar la duda.

Una solucion podria ser que el conyuge que sobrevive haga testamento, dejando dicha vivienda a sus sobrinos politicos que es lo justo.

#26

Re: Testamento no tengo ni idea.

El razonamiento es correcto. Cuando muera el hijo, sus bienes, incluyendo la vivienda esa, pasan a sus herederos, por lo que si no hay hijos, serán sus ascendientes vivos, es decir a su madre. A su vez, al morir ella, sus bienes irán a sus parientes mas próximos.
Pero eso se puede evitar haciendo el hijo testamento y dejando la vivienda o parte de ella a
los sobrinos o a quien quiera, siempre que no vulnere la legítima de los ascendientes claro.
Aparte de esa vía existe el tema de las reservas, que se aplica a casos de estos para que los bienes permanezcan en la línea familiar de la que provienen, pero es un tema complicado.

Un saludo

#27

Re: Testamento no tengo ni idea.

Gracias por tu respuesta.
Mirare lo de las reservas.
Es que el tema que planteo debe ser de lo mas habitual.

#28

Re: Testamento no tengo ni idea.

Pues la verdad es que pocas veces he visto yo que un hijo sobreviva a los padres.

Y respecto a las reservas de las que acertadamente te ha hablado Leopol, la de tu caso es la reserva troncal, pero en este caso no te aplica. No me atrevo a explicártela porque el concepto le tengo pero exteriorizarlo es un verdadero lío...

#29

Re: Testamento no tengo ni idea.

Buenos dias

Disculpa, ¿porque indicas que en mi caso no aplica la reserva troncal?
En el caso que planteo el hijo no sobrevive a los padres, sino que que es uno de los conyuges.

En otro foro plantee la misma duda , y es fue la respuesta:

"Pues aunque no te lo creas, la cuestión es más compleja, pues si el padre fallece primero y luego el hijo fallece intestado, la viuda tendría la obligación de reservar esos bienes a favor de parientes del marido (es la reserva troncal del artículo 811 del Código Civil, bastante desconocida por otra parte)"

Muy interesante este enlace:

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/familia/la-reserva-troncal-una-simple-alerta-sobre-su-existencia

Gracias a todos por las respuestas.

#30

Re: Testamento no tengo ni idea.

Perdón, efectivamente me lié, pues es bastante liosa.