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Préstamo Padre - Hijo no declarado.

9 respuestas
Préstamo Padre - Hijo no declarado.
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Préstamo Padre - Hijo no declarado.
#1

Préstamo Padre - Hijo no declarado.

Buenas tardes a todos.

Necesito haceros alguna pregunta acerca de este tema que me trae un poco de cabeza.
Os pongo en situación:

El 1 de Diciembre de 2010 mi padre me presta 20.000€ para la compra de un solar donde voy a construir una casa(inversión en primera vivienda).
Para ello redactamos y firmamos un documento privado donde reflejamos la cantidad prestada, el interés (0%), y el plazo de la devolución.
Ahora ya sé que debíamos haberlo hecho, pero entonces no registramos el documento en Hacienda.

Mis preguntas son:

¿Cuándo prescribe el plazo para que Hacienda me requiera documentación o me reclame impuestos y multa si entiende que ha habido una donación?

Había leído que son 4 años a contar desde el 31 de junio del año siguiente.

Agradecería si me sacais de esta duda

Un saludo. Gracias

#2

Re: Préstamo Padre - Hijo no declarado.

En base a que la donación se ha de declarar en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente de la donación pon que, más o menos, prescribe el 1 de enero del 2015 (ya prescrito).

Si se lo reintegras y os piden cuentas aportar el justificante de la transferencia que te hizo tu padre a ti (entiendo que se hizo por transferencia).

#3

Re: Préstamo Padre - Hijo no declarado.

Las donaciones prescriben a los 4 años desde el final del plazo de presentación, como es de 30 días hábiles, el cálculo de Kyrie es correcto, prescribe el 1 de enero de 2015. No creo que te molesten ya, pero guarda los justificantes de todo por si acaso.

Un saludo

#4

Re: Préstamo Padre - Hijo no declarado.

La donación es un negocio jurídico que requiere cierta solemnidad, así como dejar fehacientemente acreditado la voluntad de las partes, la de dar, y la de recibir. A falta de tales, la Ley prevee lo menos gravoso, que en este caso es un mero préstamo.

Por otra parte, los plazos de prescripción tributaria son esos famosos 4 años, pero solo desde que a la administración le pudo constar los hechos, no desde la fecha calendario en que estos sucedieron, sino desde la fecha en que estos constaron públicamente.

Por el escaso importe, dudo mucho que el asunto traiga cola. Pero en el caso, dificilmente sería defendible como donación, y mucho menos como donación prescrita.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Préstamo Padre - Hijo no declarado.

Dices:
"La donación es un negocio jurídico que requiere cierta solemnidad, así como dejar fehacientemente acreditado la voluntad de las partes, la de dar, y la de recibir. A falta de tales, la Ley prevee lo menos gravoso, que en este caso es un mero préstamo."

Yo entiendo que eso es a efectos civiles, a efectos tributarios yo diría que no es así:
Según la ley del impuesto de sucesiones y donaciones:
Artículo 4 Presunciones de hechos imponibles

1. Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción del artículo 25, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios.

Y en caso de presunción de donaciones, la prescripción empieza a contar desde que se produjo el hecho presunto, no desde que lo supo o pudo saberlo la Administración.
Salvo mejor opinión.

Un saludo

#6

Re: Préstamo Padre - Hijo no declarado.

Tú mismo respondes: " cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración"

Es perfectamente posible (ley dixit), que ciertos negocios económicos correlacionados tengan presunciones específicas. Pero en todo caso, comienzan a contar las presunciones y prescripciones cuando se den las condiciones que la propia ley menciona (lo del entrecomillado).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Préstamo Padre - Hijo no declarado.

No entiendo muy bien que quieres decir, es cierto que en algunos casos los plazos empiezan a contar desde que la Administración tiene o pudo tener conocimiento, pero el caso es que si se hace por ejemplo una donación de dinero y no se declara, prescribe a los 4 años, si la Administración se entera a los 5, ya no puede liquidar.
Por ejemplo, si esa donación se puede presumir al consultar las bases de datos de la AEAT de datos bancarios de uno y de otro, igualmente prescribe a los 4 años y un mes desde el trasvase de fondos, me da igual que no se pudiera consultar esa base hasta hace por ejemplo un año.
En el caso planteado, la presunción de donación es perfectamente rebatible si se cuenta con los justificantes suficientes, y en el caso de no tenerlos, plantear la imposibilidad de su tributación por prescripción.

Un saludo

#8

Re: Préstamo Padre - Hijo no declarado.

Por esa regla de tres si haces dicha operación ante un notario y a este se le olvida notificárselo a Hacienda (raro, pero no imposible) esta podría decir 10 años después "Es que a mi no se me informó", lo cual me resulta absurdo.

Estoy de acuerdo en que el artículo no está muy bien redactado, pero creo que la intención es clara.

#9

Re: Préstamo Padre - Hijo no declarado.

Gracias a todos por las respuestas.

En mi caso, pienso que la Administración podia tener conociemiento del hecho, ya que consta en en mi cuenta bancaria el ingreso de esos 20.000€. El mismo día también consta en la cuenta de mi padre una disminución de dinero por la misma cantidad.

Por otro lado, al no haber registrado el contrato privado de este préstamo, y por ciertos motivos no haber realizado la devolución de ninguna cuota, pienso que la Administración lo considerará como donación. Por eso preguntaba el plazo de la prescripción.

Es cierto que ahora tendría que presentar a la Administración un impreso de exección del impuesto por prescripción?

Un saludo y gracias de nuevo

#10

Re: Préstamo Padre - Hijo no declarado.

Personalmente no lo veo necesario, salvo mejor opinión.