Acceder

Autónomo y 347

7 respuestas
Autónomo y 347
Autónomo y 347
#1

Autónomo y 347

Buenas tardes.
Necesito confirmación a reparos.:
Autónomo profesional en estimación Directa Simplificada. Comisionista de seguros. El 100% de los ingresos sujetos a retención.
- Las facturas sin Iva
- No está obligado a realizar pagos fraccionados
- Si está obligado a presentar el modelo 347
Espero vuestras respuestas.
Un saludo

#2

Re: Autónomo y 347

Correcto

#3

Re: Autónomo y 347

creo que si los ingresos estan sometidos a retencion y encima no llevan iva no esta obligadoa presentar el 347. salvo mejor opinion

#4

Re: Autónomo y 347

27/02/2015
Buenas tardes de nuevo

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributo
http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-15984-consolidado.pdf

Articulo 33
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración
las siguientes operaciones
…….
i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de
suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de
ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta
subsección y cuyo contenido sea coincidente.

Para los autónomos que realizan las operaciones que indico en mi primera intervención solo observo repasando este Real Decreto que el retenedor, puesto que el resumen anual de retenciones Mod. 190 si que está exento de declararlas pero los retenidos (los autónomos) no presentan modelo alguno por lo que creo que están obligados a declararlas en el 347

Salvo superior criterio
Un saludo

#5

Re: Autónomo y 347

El retenido no presenta el modelo 190.

Pero como el retenedor sí que lo hace y en ese modelo aparecen reflejados las cantidades facturadas con los datos del retenido, ninguno de los dos debe hacer figurar esas cantidades en el 347.

Podemos encontrar una similitud con el arrendamiento de locales de negocio.

El arrendatario retenedor, presenta el modelo 180 en el que se especifica la cantidad pagada por el arrendamiento identificando al arrendador.

Ni arrendatario ni arrendador deben de reflejar esa cantidad en el 347 porque las cantidades ya se han declarado en el 180.

Así es como lo veo yo aunque puedo estar equivocado.

Saludos.

#6

Re: Autónomo y 347

creo que Empty esta en lo cierto, los ingresos con retencion no se declaran en el 347, se estaria duplicando información. el simil de los arrendamientos es plenamente correcto en este caso. salvo mejor opinión

#7

Re: Autónomo y 347

01/03/2015
Buenas tardes
El modelo 347 tiene como uno de sus fines el que la Aeat comprobación de lo declarado tanto por el proveedor como por el cliente.
Empty, El retenedor presenta el 190 pero no quiere decir que no lo pueda presentar con datos erróneos, eso se comprobaría con lo que declarase el retenido.
Efectivamente tienes razón en el arrendamiento de locales de negocio.
El arrendatario retenedor, presenta el modelo 180 en el que se especifica la cantidad pagada por el arrendamiento identificando al arrendador.
Ni arrendatario ni arrendador deben de reflejar esa cantidad en el 347 porque las cantidades ya se han declarado en el 180
Pero hay que tener en cuenta que esto ha sido una disposición de la Aeat exclusivamente para este tipo de rendimientos y solo a partir de la declaración de 2014
Buenas tardes, seguimos comentado

#8

Re: Autónomo y 347

Claro que ha sido a partir del año 2014. Pero era porque había en los años anteriores un problema con el modelo 180. En este modelo no aparecía la referencia catastral del inmueble que sí que aparecía en el modelo 347. La información por ese hecho, no era coincidente.

Entonces no se cumplía el requisito de:

Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
(...)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(...)
i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

Fuente: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Reglamento General de las actuaciones....

Por tanto en este tipo de rendimientos era la única excepción que quedaba y que fue corregida en el año 2014 con la modificación del modelo 180.

Una vez que tampoco hay que declarar los arrendamientos en el 347, siempre que se declaren las operaciones en otro modelo (180 ó 190) y sean coincidentes no hay que hacerlo en este.

Y atendiendo a la primera parte de tu comentario, si lo que se buscase fuese la comprobación y coincidencia entre lo que declara el "proveedor" y el "cliente", los arrendadores no se deberían excluir de la obligación ya que podrían contradecir lo que declaran los arrendatarios.

Saludos.