Re: Nueva ayuda 100 euros
Re: Nueva ayuda 100 euros
Para ver el estado debes solicitar otra vez el pin, este pin su validez dura hasta 02:00 de la solicitud de dicho pin o sea que cada día que quieras ver el estado deberás solicitar el pin, luego entra en el icono de deducción de familias numerosas ahí encontraras la opción para ver el estado utilizando la opción pin 24hr
El icono de deducción de familias numerosas esta en su pagina principal de la aeat
Re: Nueva ayuda 100 euros
Re: Nueva ayuda 100 euros
Re: Nueva ayuda 100 euros
Si has hecho la presentación telemática en principio no tienes que hacer nada mas. Lo de registrar la solicitud y acompañarla de la documentación correspondiente entiendo que es solo si optas por presentar la solicitud físicamente, aunque para presentar la solicitud físicamente tienes que esperar a febrero, no recuerdo exactamente a partir de que día de febrero se pueden presentar las solicitudes físicamente.
Si es una solicitud individual al finalizar el proceso se pide firmar la solicitud, y en ese momento ya queda presentada.
Si es una solicitud colectiva una vez que el primer solicitante haya hecho lo anterior el resto de solicitantes tienen que adherirse a la solicitud mediante la opción habilitada para ello.
De todas formas también tienes una opción para consultar el detalle de la tramitación y ahí puedes ver el estado, entra y compruébalo para asegurarte de que todo está bien.
Re: Nueva ayuda 100 euros
gracias por la información.
Pues eso había entendido yo pero en hacienda la chica que está dando los tiquets ( que igual ella tampoco lo sabía) me comentó que después tenía q venir a registrarlo ( en hacienda o en cualquier otro registro)
las solicitudes presenciales son a partir del 7 de febrero.
ahora entraré para comprobar el detalle de la trmatación.
Por cierto... ¿cuánto tardan en resolverse?
Re: Nueva ayuda 100 euros
Hola!
Mi duda es si se requiere que el ascendiente con minusvalía viva en la vivienda de quien solicita la ayuda, ¿o también puede ser que sea éste quien viva en la vivienda de la persona con minusvalía?
Por otro lado, me gustaría saber los requisitos necesarios para justificar que en mi nómina se tenga en cuenta la minusvalía superior al 33% (con movilidad reducida) de un ascendiente. Se ha indicado en el modelo 145 de retenciones, pero no sé si es suficiente. ¿Qué diferencia hay en cuanto a retenciones?
Muchas gracias por todo. A ver si me podéis ayudar en este tema.
Saludos!