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Irpf indemnizacion despido

8 respuestas
Irpf indemnizacion despido
Irpf indemnizacion despido
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#1

Irpf indemnizacion despido

Me acabo de leer la reforma fiscal recién publicada en Boe (ley 26/2014)y veo que la indemnización por despido tributará en IRPF por encima de 180.000 euros. Pero no veo que eso entre en vigor retroactivamente para los despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014, que es lo que leo por todas partes....

El Boe dice que la ley entra en vigor el día siguiente de su publicación, o sea hoy 29 de noviembre. ¿¿¿Alguien sabe por qué todo el mundo dice que quedan afectados los despidos producidos desde el 1-8-2014???

#2

Re: Irpf indemnizacion despido

Pues no..entra en vigor hoy

#4

Re: Irpf indemnizacion despido

Hola,
Acabo de ver en la web de la agencia tributaria lo siguiente (Copy paste)
A continuación se muestran las principales novedades tributarias introducidas por la reforma del IRPF. Debe tenerse en cuenta que estas medidas resultarán aplicables en la declaración de RENTA 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016. Por lo tanto, estas medidas no afectarán a la declaración de RENTA 2014, a presentar en abril, mayo y junio de 2015.

No obstante, como excepción, el nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador es aplicable:
1.a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014
2.a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014

¿Alguien que esté puesto en estos temas podría aclarar por que se aplica esta ley (26/2014) con carácter retroactivo?

Un saludo

#5

Re: Irpf indemnizacion despido

Basicamente, esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal.

#6

Re: Irpf indemnizacion despido

Gracias por la respuesta.
Pero ¿cual es el fundamento de que se pueda aplicar una modificación en fecha anterior a cuando se sanciona la ley (o la modificación a ésta)?
Además, si no me equivoco, el resto de modificaciones afectan a la declaración de IRPF de 2015 ( o sea la que se haga en 2016) excepto este punto. Me parece una absoluta arbitrariedad y claro, teniendo en cuenta que me afecta (me despidieron en Octubre) quisiera ver que es lo que puedo hacer.
Un saludo.

#7

Re: Irpf indemnizacion despido

Me temo que poco puedes hacer. Esto dice la Ley:
" Artículo 10 Ámbito temporal de las normas tributarias:
........................................................
2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo."

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Irpf indemnizacion despido

Como regla general, el artículo 2.3 del Código Civil establece que «las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario», irretroactividad que igualmente proclama el art. 9.3 de la Constitución Española en relación con las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Ello nos lleva a cuestionarse la constitucionalidad de la medida, pues el artículo 9.3 de la Constitución garantiza la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
En casos similares , el Tribunal Constitucional ha señalado que su constitucionalidad dependerá de una ponderación que tenga en cuenta, de un lado la seguridad jurídica y, de otro, los diversos imperativos que pueden conducir a una modificación del ordenamiento tributario, así como de las circunstancias concretas que concurren en el caso, es decir, la finalidad de la medida, las circunstancias relativas a su grado de previsibilidad y otros factores similares.
Considerando lo anterior, en el presente caso parece difícil justificar la retroactividad de la norma. De un lado, según transmitió el propio Gobierno, la economía está mejorando y no existen problemas para el cumplimiento de los límites de déficit, por lo que la recaudación no debería justificar la retroactividad.