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Usufructo viudo

13 respuestas
Usufructo viudo
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#9

Re: Usufructo viudo

En esta página tienes todo para ver las valoraciones de los bienes
http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla66y33/1284189657600/_/_/_

Liquida según testamento, supongo que será el usufructo del total de la herencia.
Por los datos que pones y la minusvalía, lo mas probable es que no pague nada, en la oficina liquidadora te ayudarán a cumplimentar los modelos.
Aparte de todo esto, solicita una prórroga en el Ayuntamiento para la plusvalía municipal antes del final de los 6 meses

Un saludo

#10

Re: Usufructo viudo

Normalmente firman todos los herederos, pero no es tan raro que unos herederos presenten un escrito y otros por otra parte uno distinto, incluso con valores y/o bienes distintos.
Te hacen un refrito y te liquidan cogiendo todos los bienes y con los valores declarados mas altos, en caso de que no se pueda liquidar, requieren para aclarar la situación.
No es una situación deseable puesto que ponen tu expediente en el punto de mira para investigarlo a fondo ya que algo raro hay y si no, no se puede liquidar

Un saludo

#11

Re: Usufructo viudo

tenéis algún formato para solicitar la prorroga de la plusvalía?
Para liquidar los impuestos es solo el modelo 650?
por último, fiscalmente beneficiaría hacerlo conjunto con el heredero? es decir si lo hacen separado paga el viudo el ususfructo, y el heredero como tal, y si lo hacen junto lo mismo? pagaría cada uno lo suyo?
Muchisimas gracias!!! me estás sirviendo de gran ayuda.

#12

Re: Usufructo viudo

Supongo que en el Ayuntamiento o en su página web tendrán algún modelo, aunque valdría cualquier escrito.
Es el modelo 650, parte común y parte específica de cada heredero.
Cada uno paga lo que le toca, independientemente de que se presente conjunto o no, lo único es que no hacerlo conjuntamente lo lía un poco, por ejemplo si no se ponen de acuerdo en los bienes o en su valoración. Por ejemplo, podría darse el caso de que uno valorara un inmueble mucho mas alto, la Administración liquidaría a los dos por ese valor y te meterías en un lio para intentar bajarlo. También puede haber discrepancias sobre qué bienes se incluyen y entonces tendrían que comprobarlo allí si se incluyen o no más concienzudamente.
No obstante, si el otro heredero no hace nada, el perjudicado va a ser él, no vosotros, el problema sería que presentara una declaración por su cuenta muy distinta a la vuestra

Un saludo

#13

Re: Usufructo viudo

Muchas gracias a todos...
El hijo ahora parece que quiere pero no arranca.
Yo voy a liquidar el impuesto pq no quiero q sancionen al viudo...
y cubriendo el modelo tengo muchas dudas. Me descargue el programa Padia, y me indican en la oficina liquidadora que mirmero tengo que cubrir el modelo 660 y con él luego se me genera el 650.
Las dudas al cubrir el modelo son:
1 - El viudo es es usufructuario. ¿Lo tengo que poner como sujeto pasivo? en clase de sujeto pasivo a elegir, no me indica usufructo ( da opción a heredero, legatario...) entonces puse "otro adquirente" ¿ es correcto?
2 - donde indico que es el conyuge? me comentan en la ofcinia que tiene exentos 115.000€, que indique que es conyuge y ponga esa cantidad pero no encuentro donde! porque en exenciones no me deja...
3 - Todos los bienes que tiene son a medias con la fallecida ( gananciales al 50%), pues mi duda es ¿ al poner el bien da a elegir entre nuda propiedad, multipropiedad o pleno dominio. ¿ es pleno dominio y luego pongo el 50%?
4 - El dinero que tiene en la cuenta... se pondrian en la casilla f1 , valores en capital social negociados en mercados organizados?

Muchas gracias por vuestra ayuda y disculpar mi torpeza...es la primera vez que lo hago y estoy perdidisima

ah! una ultima pregunta. Pidió las últimas voluntades y con ellas solictó el testamento. EL cual tengo, pero las últimas voluntades las perdió o se las quedaron en el banco o notaría. sabéis si son necesarias aún teniendo el testamento?

gracias !!!!!!!!

#14

Re: Usufructo viudo

1. El cónyuge se suele poner como legatario, ya que así lo suele indicar el testamento.
2. En algún sitio tienes que poder ponerlo y que pertenece al grupo II.
3. Pones pleno dominio, porcentaje 50%, valor total el total, valor transmitido, la mitad.
4. Tiene que haber un apartado de dinero en cuentas, en esa casilla desde luego no es.
5. Si, son necesarias puesto que es la manera de comprobar que el testamento que aportas es el último y por ello el vigente. Lo puedes volver a pedir, pagando la tasa otra vez, claro

Un saludo