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Atrasos y posible aplicación de gastos - declaración de la renta

5 respuestas
Atrasos y posible aplicación de gastos - declaración de la renta
Atrasos y posible aplicación de gastos - declaración de la renta
#1

Atrasos y posible aplicación de gastos - declaración de la renta

Buenos días

Tras un pleito y con su consiguiente sentencia, se ha percibido durante el ejercicio 2013 unas cantidades relativas a los ejercicios 2009 a 2012. En el borrador me aparecen como atrasos y que tengo que hacer las declaraciones complementarias (hablamos de unos 2.500 euros/año).

¿Puedo aplicarle el 40% de ingresos irregulares?

Estuve haciendo pagos por servicios jurídicos durante todos esos ejercicios, sin aplicar en ninguno de ellos dichas cantidades en renta, ¿debería ponerlos ahora en las complementarias, o solicitar la devolución por ingresos indebidos? La cuestión es que dichos pagos se hicieron como entregas a cuenta, y la factura total es de 2013, ¿habría algún problema?

Gracias

#2

Re: Atrasos y posible aplicación de gastos - declaración de la renta

Si hay un pleito por medio, se deben aplicar al año 2013 o cuando se hizo firme la sentencia, que es cuando esos rendimientos fueron exigibles, así que no hay que hacer complementaria.
Puedes poner ahora los gastos por el pleito también.
Respecto a lo de la reducción del 40% ahora mismo no estoy seguro

Un saludo

#3

Re: Atrasos y posible aplicación de gastos - declaración de la renta

Gracias por la respuesta

La cuestión es que el pleito se resolvió declarando una serie de cantidades que debieron de percibirse por el trabajador en ejercicios anteriores, por lo que entiendo que efectivamente han de declararse como complementarias de esos ejercicios.

Tal como indiqué, en esos ejercicios (desde que se inició el pleito), se fueron haciendo entregas a cuenta a los Letrados que llevaban el asunto, sin que mediara factura por esos servicios.

Por eso veo dificil la aplicación de los gastos de defensa juridico en esas complementarias, pero si que veo posible la reducción del 40% como ingresos irregulares.

Creo que así me explico mejor.

Gracias de nuevo.

#4

Re: Atrasos y posible aplicación de gastos - declaración de la renta

Copio y pego del manual de renta:

"Rendimientos pendientes de resolución judicial [Art. 14.2 a) Ley IRPF]
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los "atrasos" que se comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante declaración-liquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 40 por 100"

No me queda claro si se aplica lo de la reducción del 40% si no han pasado mas de dos años entre la sentencia y el cobro.

Un saludo

#5

Re: Atrasos y posible aplicación de gastos - declaración de la renta

Como el devengo (el derecho al cobro y obligación al pago) nace de una sentencia de 2013, deben declararse esas cantidades en el ejercicio 2013.

Como el perido de generación de dichas cantidades surje de un periodo de generación superior a dos años (atrasos de naturaleza salarial correspondientes a 2009, 2010, 2011 y 2012, cuatro ejercicios), procede a reducción del 40 %.

Las cantidades entregadas "a cuenta" o como "provisión de fondos", solo son deducibles en el momento en que adquiere firmeza su conversión a "pagos por adquisición de servicios". En general, fecha factura. Anteriormente es solo un depósito o garantía, pero no un pago. Es una trampa fiscal de los letrados, ya que la norma fiscal (caso del IVA) indica que esos pagos parciales adquieren firmeza, como máximo, al final de cada ejercicio. Pero... Como no dispones de documento acreditativo de haber incurrido en esos costes con anterioridad al 2013, no es deducible en esos ejercicios anteriores.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Atrasos y posible aplicación de gastos - declaración de la renta

Gracias de nuevo.

Aclaro aun mas. Aunque se pleitea, el reconocimiento de las cantidades las hace el INSS como un recargo en la pensión de incapacidad del reclamante, derivadas de un accidente de trabajo (motivo del pleito).