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Bienes afectos a actividades economicas en IRPF

6 respuestas
Bienes afectos a actividades economicas en IRPF
Bienes afectos a actividades economicas en IRPF
#1

Bienes afectos a actividades economicas en IRPF

soy un abogado y realizo una actividad economica y utilizo una segunda casa que tengo para esa actividad. Esa casa es por mitad entre mia y mi mujer, pero ella no tiene que ver nada en la actividad. He preguntado a hacienda por telefono y unos me dicen una cosa y llamo otra vez y me dicen otra distinta. Total que tengo dudas. La cuestion es que la siguiente:
-en el apartado bienes no afectos a activ. econo. del IRPF, tengo que poner la esa casa?, o el 50% o el 25% ?
-dentro de ese apartado hay que poner si el bien se ha destinado a otros usos? SI/NO
-en el apartado bienes afectos a actividades econom. tengo que poner el 50% yo solo? o 25% cada conyuge y luego 25% cada conyuge tambien el apartado bienes no afectos?
gracias.

#2

Re: Bienes afectos a actividades economicas en IRPF

a) Yo entiendo que si la casa está en parte destinada al despacho se habría de poner el porcentaje que se use como tal, ¿Qué se dedica la mitad? Pues el 50% afecto y el 50% no afecto, y a dividir entre tu mujer y tu.

b) Si se dedica a dos usos, particular y profesional: SI

c) Yo entiendo que es como si tu mujer te alquilase la mitad de la mitad (1/4) a ti y que por ello debería declarar algún Rendimiento del Capital Inmobiliario por la cuarta parte suya y afecta al negocio profesional tuyo y la otra parte como Imputación de Rentas Inmobiliarias.

#3

Re: Bienes afectos a actividades economicas en IRPF

Si la titularidad de este inmueble es de ambos cónyuges al 50% y uno de ellos lo utiliza para su actividad económica, el otro cónyuge le esta cediendo su 50%.

Esta cesión entre familiares tiene como mínimo de cesión o alquiler, la Renta Imputada que le corresponde en función de su valor catastral y la aplicación del 1,1% si esta actualizado este valor catastral o el 2% si no esta actualizado.

En la declaración del cónyuge que lo utiliza como afecto a su actividad , declara su 50% en la Casilla 076 .

En la declaración del otro cónyuge que cede su 50% , lo debe declarar en la Casilla 046 con el Uso de Arrendamiento y cumplimentando : Tipo Rendimiento 3 -Arrendamiento a familiares SI- en ingresos íntegros debes poner la renta imputada ( valor catastral x 1,1% y 50%) , lo mismo que se cumplimenta en la ultima casilla "Arrendamiento a familiares".

Saludos

#4

Re: Bienes afectos a actividades economicas en IRPF

dices que el 50% que pertenece al conyuge del piso que se destina a la actividad se considera que me lo cede y es como si me lo arrendara, pero realmente no percibe ninguna cantidad, entonces porqué tiene que declarar como si recibiera rentas si no reciba ninguna renta?

Por otra parate, perdonad, pero no dije que el bien inmueble solo se destina el 50% para la actividad, por lo que podriamos considerar que es el 50% por cien del marido el que se dedica a la actividad economica y por tanto, este que lo declare como tal y la mujer que declare el otro 50% como bienes no afectos a activ. economicas. ¿eso puede ser?
gracias

#5

Re: Bienes afectos a actividades economicas en IRPF

Que otro uso se da al otro 50% de este inmueble, y puedes demostrar que es solo el 50% el uso a la actividad ?.

En realidad el efecto fiscal es el mismo, si tu declararas el 50% como a tu actividad, Casilla 076 , el otro 50% lo tiene que declarar tu esposa como "a disposición de sus titulares" en la Casilla 046 , tributando por la renta imputada.

Saludos

#6

Re: Bienes afectos a actividades economicas en IRPF

Si en realidad es lo mismo un 50% por cien destinado a la actividad y el otro a disposicion de sus titulares, pero con la salvedad de que el otro 50 por cien no declararia los ingresos como si lo tuviera arrendado a mi.

-Al otro 50 por cien que no se destina a la actividad esta a disposicion de sus titulares y se puede demostrar que se utiliza solo el 50 % porque solo se utiliza una habitacion aseo y cocina , el resto de la casa no.
Que piensas de esto?
gracias por tu colaboracion

#7

Re: Bienes afectos a actividades economicas en IRPF

Si en realidad es lo mismo un 50% por cien destinado a la actividad y el otro a disposicion de sus titulares, pero con la salvedad de que el otro 50 por cien no declararia los ingresos como si lo tuviera arrendado a mi.
-Al otro 50 por cien que no se destina a la actividad esta a disposicion de sus titulares y se puede demostrar que se utiliza solo el 50 % porque solo se utiliza una habitacion aseo y cocina , el resto de la casa no.
Que piensas de esto?
gracias por tu colaboracion