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Declaración transferencias internacionales.

4 respuestas
Declaración transferencias internacionales.
Declaración transferencias internacionales.
#1

Declaración transferencias internacionales.

Buenos días al foro y muchas gracias de antemano por la ayuda que podáis darme.
Antes de hacer mi pregunta concreta es necesario que Os ponga en antecedentes para que entendáis el contexto:

No se si sabéis que en Venezuela existe un control de cambio de divisas desde hace más de 10 años. Este control, entre otras cosas, limita la obtención de divisas extranjeras (principalmente dólares) a las personas físicas a un máximo de 3000 UsD al año, previa realización de un engorroso trámite y con la única justificación de viajar al extranjero. Es decir, si yo quiero comprar mis 3000 UsD al año porque me sale del forro, no puedo. Tengo que hacer un trámite y justificar que voy a viajar a otro país para poder disponer de ese dinero.
Simplificando mucho, esto a lo largo de los años ha llevado a que cualquiera (persona física, empresario...) que necesite acceder a dólares de forma rápida debe acudir a un mercado "negro" de compra-venta entre particulares, en el cual la divisa se cotiza a precios mucho mayores que en el mercado oficial (10 o más veces), con las consecuentes distorsiones en la economía de un país importador como es Venezuela.

En vista de estas distorsiones y de la inflación galopante (más del 50% anual, cifras oficiales), el gobierno pretende flexibilizar el control de cambio con la idea de bajar la cotización del "dólar paralelo" (el precio del dólar a mercado negro), que es al que se referencian gran parte de los precios de los bienes y servicios cuya importación-producción dependen de ese dólar obtenido por fuera del sistema (para que tengáis una idea, la tasa de cambio oficial única eran 6,30 Bolívares/dólar, mientras que en la calle tenías que pagar hasta no hace mucho 75-80 bolívares por un dólar).

Esta flexibilización consiste en la apertura, hace pocos meses, de un sistema de subastas diario, controlado por el Banco Central de Venezuela, que permite a particulares y empresarios acceder, teóricamente sin límites, a la obtención de dólares a un precio más razonable en función de la oferta y la demanda. Ni de broma llega a estar cerca de los 6,30 oficiales, pero tampoco llega a los 80. Desde la apertura de ese sistema, la cotización se ha mantenido en torno a 49-50 bolívares por dólar. Y lo mejor para quienes viven allá, es que pueden hacer lo que quieran con las divisas obtenidas mediante esa subasta. Por ejemplo, transferirlas a cuentas en dólares o euros en otros países.

Aún así, el dólar a mercado negro se sigue cotizando en torno a los 70 bolívares por dólar, debido entre otras cosas a que existe la incertidumbre de si habrá en el país suficientes divisas para cubrir la demanda. De momento parece que la cosa va funcionando bien.

Ahora ya que os he soltado el rollo, voy al grano:

Yo soy venezolano pero vivo en España desde hace 12 años, trabajo en España, vamos, tengo toda mi vida en España. Y me estaba planteando probar una forma de rentabilizar mis euros que consiste en lo siguiente:

Conozco personas a las que puedo venderle euros a 85 bolívares/euro, lo que al cambio actual EUR/UsD (aprox 1/1,37) deben ser unos 62 bolívares por dólar. Ese monto en bolívares lo transfieren a la cuenta de un familiar que vive en Venezuela y, desde allí, a través de la subasta adquiriría dólares a 50 bolívares. Esos dólares a su vez, los transferiría de vuelta a mi cuenta en euros aquí en España.

Poniendo un ejemplo en números para que se vea más claro:

Vendo 2000 euros a 85 bolívares/euro = 170.000 bolívares
Con esos 170.000 bolívares participo en la subasta de dólares y, comprándolos a 50 bolívares/dólar = 3400 dólares. Esos 3400 dólares los transferiría de vuelta a mi cuenta en España y serían aproximadamente 2480 euros (sin contar comisiones).
Es decir, mediante esa movida, podría obtener un beneficio bruto de 481 euros sobre 2000.

Y entonces mi duda es, de cara a hacienda, cómo tendría que declarar esa plusvalía?

Como cualquier persona busco la mejor manera de rentabilizar mi dinero, pero está claro que no quiero follones ni meterme en líos. Yo lo he analizado y no veo que haya alguna ilegalidad en esto. Como mucho, tal vez "alegalidad". Desde el punto de vista de la regulación en Venezuela no aparece por ningún lado que no se pueda hacer esto. Y mi duda es desde el punto de vista de España, si se consideraría una actividad "fraudulenta" o algo por el estilo. Estamos hablando que movería un dinero obtenido por mi trabajo.

Muchas gracias y disculpas por el tocho.

#2

Re: Declaración transferencias internacionales.

Eso que estás definiendo se llama, en términos econónimos, arbitraje; en España no es desde luego delito, ni infracción ni nada, en Venezuela no sé decirte, y menos con al arbitrariedad legislativa que hay por allí según se nos cuenta por los medios, así que no sé que podría pasar allí por lo que haces desde aquí.

Y respecto a qué sería eso: ganancia patrimonial (supongo que lo harías a menos de un año) derivada de una transmisión, salvo mejor opinión.

#3

Re: Declaración transferencias internacionales.

Muchas gracias por tu información, no sabía que se llamaba así.
Es cierto, uno no sabe a qué atenerse con un gobierno de "personalidad" tan voluble. Pero de momento lo que se lee en la legislación vigente de este sistema de subastas no contempla que esto sea ilegal.
Y sí, al ser ganancia patrimonial en menos de un año imagino que habrá que declararlo como renta del trabajo.
Gracias de nuevo.

#4

Re: Declaración transferencias internacionales.

Debes tener en cuenta que como ganancia patrimonial, son deducibles los gastos inherentes a la adquisición y transmisión, pero no otros.

Así, sí son costes váidos a efectos fiscales las comisiones por cambio de divisa. Pero no lo son las comisiones por transferencias.

Entre eso, y que tributa en la base general, el coste fiscal por el beneficio real es significativamente elevado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Declaración transferencias internacionales.

Gracias por tu comentario y consejo. Aún cuando me toque tributar esa plusvalía en el régimen general, según mis cuentas veo que compensaría incluso en el peor de los casos. Es decir, como poco el rendimiento neto obtenido superaría fácilmente al del mejor depósito a plazo fijo disponible.

Un saludo !