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Obligaciones Subordinadas

14 respuestas
Obligaciones Subordinadas
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#1

Obligaciones Subordinadas

Hola, buenas tardes.

Una minusvalía generada por unas <> ¿se coloca en la casilla 296 del programa Padre o hay alguna otra casilla?

Gracias y saludos

#2

Re: Obligaciones Subordinadas

Se consigna en la Casilla 025.

Saludos

#3

Re: Obligaciones Subordinadas

Gracias por tú la rápida respuesta.
Si me permites te explico más ampliamente el tema y me podrás ayudar mejor: Invertí 6.000€ y pude recuperar 4.653€ más 110€ de intereses que fueron en cuatro años. Estas <> las convirtieron en acciones y que tuvimos que vender al propio banco para poder recuperar esa parte de lo invertido.
Cuando entro en la casilla 025 y al abrir la pantalla en Rendimientos Integros se pone 4.653€ y en Retenciones la diferencia con los 6.000€?
De nuevo gracias.
Saludos

#4

Re: Obligaciones Subordinadas

Según esta segunda explicación , no solo has tenido una perdida por canje de las Subordinadas, sino que has realizado una venta de las acciones canjeadas, son dos operaciones distintas que se declaran en diferentes sitios.

a.-) Tenias Obligaciones cuyo valor de compra fue de 6.000 euros , estas en 2013 se canjearon por acciones al precio de 4.653 euros , por esta operación en la Casilla 025 , tienes que poner la diferencia como perdida , esto es 1.347 con signo negativo y nada mas.

b.-) Por los 110 de intereses cobrados los declaras en la Casilla 021 y en este caso si tendrás retención de 23,10 euros, que cumplimentas.

c.-)Por la venta de las acciones canjeadas, con valor de adquisición de 4.653 euros , las venderías a un determinado precio y por la diferencia entre ambos tendrás una plusvalía o minusvalía a declarar en la Casilla 253 , si el tiempo desde el canje a la venta es inferior al año.

Mira lo que tienes en tus Datos Fiscales , que es la información de la que dispone la AEAT y si esta correctamente ajustado a las operaciones que has tenido.

Saludos

#5

Re: Obligaciones Subordinadas

Hola Lunatico,

Aprovecho el tema para preguntar, por favor, dime si estoy en lo cierto :

En el caso que se haya acudido al arbitraje por preferentes y subordinadas, no tienen consideración fiscal los canjes por acciones ni la venta de éstas, y solamente hay que poner en la casilla 025 la pérdida reconocida en el laudo arbitral ¿es así?

En ese caso ignoro los datos fiscales de la entidad financiera y de AEAT y consigno solo la quita del laudo, aparte claro está los intereses generados con la respectiva retención.

Muchas gracias de antemano

#6

Re: Obligaciones Subordinadas

Muchas gracias Lunatico, no sabes el favor tan grande que me has hecho con tus ayudas.
Gracias y saludos.

#7

Re: Obligaciones Subordinadas

No puedo contestarte con pleno conocimiento, desconozco los términos del laudo y las operaciones reales que se han producido y si todas han sido efectivas en el 2013, ejercicio que se declara.

Además las incidencias fiscales , son de distinta naturaleza y hay que declarar paso a paso y no el resultado final, saltándose las posibles incidencias de cada operación.

Unas posibles perdidas se integran en Rendimientos del Capital y otras posibles plusvalía/minusvalías se integran en Perdidas y Ganancias , pudiendo unas ir a la Base General y otras a la Base del Ahorro .

Puedes mandar un correo por esta Pagina, pinchando en mi Nick y explicar las operaciones.

Saludos

#8

Re: Obligaciones Subordinadas

Muchas gracias por contestar,

Si, todas las operaciones son imputables al ejercicio 2013.

La declaración es de mis suegros, aquí no tengo los datos fiscales, en cuanto disponga de ellos, te envío un correo.

Lo que si se es que tenían sobre 20K en preferentes que han recuperado en su totalidad con arbitraje, pero los datos fiscales de entidad financiera consta canje por acciones y venta de las mismas; evidentemente, en AEAT consta valor de venta de acciones.

También tenían subordinadas donde arbitraje ha aplicado quita (esto lo tengo claro, solo se declara minusvalía en casilla 025 y listo).

Ignoro el contenido del laudo arbitral, no lo he visto... En cuanto pueda te envío datos.

Me parecía que al haber arbitraje solo se tenía que declarar lo que indique el laudo y sin consideracion fiscal el resto de operaciones.

Gracias de nuevo.