Buenos días;
Siempre respondo lo mismo a los clientes del despacho al respecto de la individualización de las ganancias/perdidas patrimoniales y de los rendimientos de capital mobiliario;
Si realmente el dinero es sólo de uno de ellos por que no utilizaron la figura bancaria del autorizado?
Los rendimientos al igual que la ganancias/perdidas patrimoniales se atribuyen en función de la titularidad que se ostenta; por lo tanto si soy titular de una cuenta de valores al 25% tendré que declarar la cuarta parte de las ganancias y perdidas patrimoniales que se puedan derivar por la transmisión de las acciones en ella depositada así como de los posibles rendimientos de capital mobiliario que pueda generar el cobro de dividendo(en la medida que se perciban cantidades por encima de los 1500 euros exentos que establece la normativa)