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Casillas doble imposicion internacional

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Casillas doble imposicion internacional
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Casillas doble imposicion internacional
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#9

Re: Casillas doble imposicion internacional

En la Casilla 023, pones 258,50 como rendimiento y 190,32 como retención.

En la Casilla 505 , "Otras rentas......" pones 258,50 como rendimiento y 68,18 como retención

Saludos

#10

Re: Casillas doble imposicion internacional

Gracias por contestar.

Eso sí, en la retención de la casilla 23 mejor poco un poquito menos.

Un saludo.

#11

Re: Casillas doble imposicion internacional

Si perdón, me ha equivocado de cifra , 190,32 es la base de retención de España, la retención 39,97.

Saludos

#12

Re: Casillas doble imposicion internacional

Hola Lunatico.

Como continuación al post anterior deciros que esta mañana he llamado también a Hacienda y me han dicho que tanto en la casilla 23 como en la 505 hay que poner la cantidad bruta antes de que cualquiera de las dos haciendas retenga nada, es decir, los 258,50 euros, y en las retenciones, en la casilla 23 se pondría la española y en la 505 la alemana.

Es decir, me han dicho lo mismo que tú Lunatico.

¿Qué significa esto? Que estamos jodidos. Lo estamos por la sencilla razón de que cuando cobramos el dividendo, ese día la hacienda española nos retiene según el neto que queda después de pagar la retención alemana, y cuando en el programa Padre ponemos en la casilla 23 como rendimiento los 258,50 euros totales, automáticamente el programa deduce que el día del cobro la hacienda española nos quitó de menos y entonces al hacer la declaración nos hace pagar por la diferencia entre los 258,50 euros y los 190,32 euros.

No sé que pensais vosotros pero yo esto no lo veo claro, me parece que en Hacienda me han dado una respuesta equivocada. ¿Existe la posibilidad de que no hace mucho la hacienda española retuviera por el total pagado por la empresa, pero que este año ya sólo retenga por el neto? Es que no me entra en la cabeza que el banco me retenga una cosa y después hacienda diga que es más.

Un saludo.

#13

Re: Casillas doble imposicion internacional

Las retenciones solo son entregas a cuenta del impuesto.

El contribuyente debe declarar el bruto cobrado en cada activo que tenga rendimientos y además sobre sus rentas mundiales, por tanto es correcto que declares el Bruto del rendimiento, con independencia de lo que te hayan retenido.

Como consideras entonces, los rendimientos o ganancias que no llevan retención en el origen.

Una cosa es la Cuota Tributaria que cada contribuyente aporta a este IRPF por las rentas declaradas y su situación personal y familiar Casilla 511 , y otra las entregas a cuenta que la Hacienda ha venido cobrando por adelantado mediante retenciones Casilla 524.

La liquidación es solo una resta entre la Casilla 511 y la Casilla 524 , dando como resultado la Casilla 530 que es lo que el contribuyente debe a la hacienda (Pagar) o lo que la Hacienda debe al contribuyente (Devolver).

Las rentas extranjeras donde existe retención, en términos generales el contribuyente no logra recuperar la totalidad de las retenciones de ambas naciones , para eso se analiza si el mayor interés obtenido es compensado con la perdida de retenciones o pagos adelantados.

Saludos

#14

Re: Casillas doble imposicion internacional

Gracias otra vez.

Lo he entendido perfectamente. Es el primer año que cobro dividendos extranjeros, y acostumbrado a que la retención del broker sea la correcta desde un primer momento en los dividendos españoles, el hecho de ver en este caso que no es así me había confundido.

Gracias por tu tiempo y paciencia.

#15

Re: Casillas doble imposicion internacional

Buenas tardes Lunatico,

Primero de todo agradecer tus aportaciones ya que ni te puedes imaginar la gran ayuda que significan.
Dispongo de una cuenta en el extranjero y dispongo de acciones de E.ON. Al cobrar el dividendo se me ha retenido el 26,37% que corresponde en Alemania. Pero en el país de destino donde tengo la cuenta no me aplican ninguna retención ya que he de declararlo en España (por tanto hay retención en origen, pero ninguna en destino). Cuando relleno la casilla 23 con estos dividendos coloco el ingreso bruto y en el caso de retenciones pongo el valor de 0, ya que la haciendo española no me ha realizado ninguna retención, pero reflejo que he cobrado esos dividendos (<1500euros). La duda que me surge es si he de reflejar los impuestos pagados al estado alemán que me ha retenido el 26,37%. Y en caso afirmativo si lo he de realizar en la casilla 505. Entiendo que la haciendo española no me va a devolver ese 26,37% como es normal por eso tengo duda si es necesario reflejarlo en la casilla 505, o solo con rellenar la casilla 23 ya es suficiente. Espero que me haya explicado bien.

Cambiando de tema me surge otra duda. Si dispones de una cuenta con doble titularidad, las ganancias y pérdidas patrimoniales entiendo que se han de dividir entre dos o es posible atribuirlas en distinto porcentaje por titular según interese. El caso es que si la cuenta con doble titularidad tiene pérdidas, a la hora de compensar las ganancias individuales de cada uno de los dos individuos ¿se pueden repartir esas pérdidas según interese en cada una de las declaraciones de los dos individuos o se debe repartir obligatoriamente al 50%?

Espero que me haya explicado bien.

Muchas gracias de nuevo por tus aportaciones,

Un saludo

#16

Re: Casillas doble imposicion internacional

A colación de esta pregunta, si además de cobrar dividendos de un valor USA se venden participaciones en el ejercicio 2013, ¿dónde se pagan impuestos por las plusvalías (en caso de que las hubiere), en ambos países o solo en España? ¿Cómo debe reflejarse esto en la declaración (casillas)?

Muchas gracias.