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IRPF en factura de autónomo

6 respuestas
IRPF en factura de autónomo
IRPF en factura de autónomo
#1

IRPF en factura de autónomo

Buenas tardes,

Hay algún profesional puesto en fiscal?

Un cliente ha pedido que los gastos que he adelantado asociados a una obra, se los facture para poder cobrarlos.

¿Es necesario, o no incluir retención?

Muchas gracias

#2

Re: IRPF en factura de autónomo

Por supuesto, el 21% de retención

#3

Re: IRPF en factura de autónomo

Hola Andreu,

Lo su pondrás tu porque yo no lo supongo, puedes poner algún enlace de
la ley donde lo diga?

Gracias

#4

Re: IRPF en factura de autónomo

O son suplidos, o son honorarios.

Si los gastos van a tu nombre, y eres tú quien los contabiliza como gastos deducibles, forman parte de tus costes y debes repercutirlos a tu cliente como honorarios. Van con su retención de IRPF y con su IVA.

Si los gastos van a nombre del cliente, al cual tú solo suples como agente de pagos, y no los contabilizas como gastos deducibles, son suplidos, y deben contabilizarse en un libro aparte. Van íntegros, sin retención de IRPF y sin IVA (o sea, solo el IVA de la factura original, pero nada de un IVA complementario propio tuyo).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: IRPF en factura de autónomo

Quieres decir que en los gastos que no son suplidos, aparte de pagar IRPF, tienes que pagar 2 veces el IVA??

Que sucede sino metes retención?

Gracias

Pdta: Solo quiero que me paguen los gastos que he adelantado, no quiero sacar nada por ello, pero que tampoco me quiten, que bastante achuchao voy.

#7

Re: IRPF en factura de autónomo

Nada de dos veces el IVA.

Tú te deduciras el IVA de las facturas recibidas (donde están esas de esos gastos específicos), y repercutiras el IVA del total de tus honorarios.

Es cierto que en actividades profesionales hay la puñeta de la retención del IRPF, que hace que el cliente solo te retorne a tu bolsillo el 79 % del gasto (base imponible), ya que el 21 % restante de esos gastos específicos va a hacienda.

Precisamente para evitar eso está el mecanismo (muy formalista) de los suplidos.

Debes tener en cuenta que una cosa son tus acuerdos y relaciones con el cliente, y otra cosa diferente es con hacienda.

Hacienda pone sus propias normas, y es un socio o contraparte que debes tener en cuenta siempre.

Un ejemplo:

Pactas 100 + IVA + Gastos con el cliente

O sea, sabes que facturarás 121 - 21 IRPF = 100; y una partida indefinida de gastos. Y deberás pagar 21 de IVA, y te quedarán 79 netos.

Soportas gastos específicos de 20 + IVA = 24,20

La factura al cliente debe ser por 120 + IVA - IRPF = 120

Deberás pagar 25,20 - 4,20 de IVA = 21

Has pagado ya 24,20 de gastos específicos; por tanto resulta que 120 - 24,20 - 21 = 74,80

La diferencia entre lo inicial y este supuesto (79 - 74,80 = 4,20), casualmente coincide con la retención del 21 % sobre estos suplidos no correctamente acreditados.

La norma fiscal es esta, todo lo cobrado por un profesional lleva retención, salvo que puedas acreditar correcta y formalmente que son suplidos.

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