Re: Liquidación provisional IRPF
Creo que lo mejor será aportar contrato y escritura de compraventa y escrituras de las dos hipotecas. Entendiendo que la segunda "sustituye" a la primera. Es decir, que en el mismo acto notarial se cancela la primera y se subscribe la segunda. Creo recordar que se denomina "subrogación en la posición del acreedor"; esto es, sigues siendo deudor pero el acreedor es otro banco.
Otra cuestión es el importe del préstamo. Debe tener relación con el valor de adquisición de la vivienda. Si es superior, sólo la proporción que se corresponda con este valor podrá admitirse como base de deducción.
En general el valor de adquisición será el valor escriturado más la minuta del notario por las dos escrituras, los gastos de inscripción de la compra y de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la factura de la gestoría, en su caso. También lo que llaman "plusvalía municipal", si corre por cuenta del comprador.