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Programa informatico autoliquidación plusvalia Madrid

16 respuestas
Programa informatico autoliquidación plusvalia Madrid
Programa informatico autoliquidación plusvalia Madrid
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#9

Re: Programa informatico autoliquidación plusvalia Madrid

4784002VK4948C0011JE

Este numero es la Referencia Catastral modelo de un piso de Madrid , pues uno del mismo estilo es el que debes tener en el IBI

Saludos

#10

Re: Programa informatico autoliquidación plusvalia Madrid

Ya, pero es que solo me deja poner 13 digitos no mas, no me cabe todo el numero :(

#11

Re: Programa informatico autoliquidación plusvalia Madrid

Es correcto , los últimos dígitos en empiezan con una letra , no los necesita al detallar el piso, escalera y letra.

Si valida el inco es que esta correcto

Saludos

#12

Re: Programa informatico autoliquidación plusvalia Madrid

No me permite poner letras, solo numeros en el apartado del identificador

#13

Re: Programa informatico autoliquidación plusvalia Madrid

Hola Lunatico,
creo que he conseguido pasar ese paso, ahra tengo que rellanar la parte de base imponible o incremento de valor(7) en la pantalla 3
Como lo hago individualmente de mis hermanos, no se muy bien como hacerlo.
Saludos y gracias

#14

Re: Programa informatico autoliquidación plusvalia Madrid

En este apartado se ha de poner la fecha de la ultima transación donde se liquido este mismo impuesto.

Por ejemplo si se compro, la fecha de escritura de dicha compra y si se heredo , la fecha de fallecimiento del causante.

En el porcentaje se ha de poner el 100% si la adquisición o herencia se realizo en un solo acto y no se realizo por partes y diferentes fechas.

El programa calcula en función del Valor Catastral del Suelo, indicado mas arriba y en función de los años transcurridos desde la fecha de adquisición y el de venta , el porcentaje de incremento, obteniéndose la Base Imponible y al mismo se aplica el tipo impositivo del 29%, para obtener la Cuota a Pagar.

Para periodos superiores a 20 años el coeficiente no tiene mas incremento ( 60%).

Recuerda que una vez grabados los datos , estos los puedes modificar y acceder nuevamente mediante el programa " Trabajar " eligiendo "Transmisiones intervivos " o "Transmisiones mortis-causa.

Recuerda poner el año del recibo ultimo pagado y el porcentaje por el que liquidas este impuesto.

Saludos

#15

Re: Programa informatico autoliquidación plusvalia Madrid

Hola, perdonad que reflote el tema, tengo varias preguntas:

1/ un vez generada la autoliquidación y pagada, debo de ir a algún sitio a presentar documentación? . Hablo del ay. De Madrid.

2/esto procede de una herencia. Si en la herencia hay más propiedades pero solo quiero pagar la plusvalía de una de ellas y dejar el resto para dentro de 2 meses ,puedo hacerlo?

3/ los herederos somos 4 hermanos. Uno de ellos pidió la prórroga de 6 meses para el pago en nombre de todos. Puede ser otro de los hermanos el que se encargue de la autoliquidacion por todos?

GRACIAS

#16

Re: Programa informatico autoliquidación plusvalia Madrid

Buenos días:

Para períodos superiores a 20 años el programa informático está cometiendo delitos, cuya responsabilidad es el Director de la Agencia Tributaria de Municipal del Ayuntamiento de Madrid. Puesto que al programa no se le asignar culpabilidad, la culpa es del Director.

El porcentaje a aplicar no es 60% sino que no se produce el hecho imponible y es CERO (0).

Si vuestro caso fuera de una transmisión de más de 20 años, entonces no hay plusvalía.

Puedes ver las sentencias del Tribunal Constitucional STC 26, 37 y 59/2017. 

El gravamen solamente está anudado a la titularidad durante un período de 1 a 20. Después del año vigésimo la titularidad está no sujeta al IIVTNU.

En estos momentos, con total seguridad por vuestra parte no se incrementado la capacidad adquisitiva en el 150 % que es lo que representa el 60% sobre el valor del terreno actual.

El art. 31.1 de la Constitución Española impide el efecto túnel de que sean sometidas a imposición capacidades económicas no generadas.

En el caso de que sea menor de 20 años y no hayas ganado el porcentaje que indica la LRHL, se puede proceder a efectuar una contravaloración.se

Saludos.