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Fiscalidad donación vivos

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Fiscalidad donación vivos
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Fiscalidad donación vivos

Saludos!

En la Comunidad Valenciana hay ciertas deducciones y bonificaciones en el impuesto de sucesiones que bajo recopilo. ¿Están todas?, ¿son las mismas en las donaciones inter vivos?
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  • Beneficios fiscales para los hijos de residentes en la Comunidad Valenciana que también sean residentes en la Comunidad Valenciana: Deducción del 99%.
  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años: Reducción 100.000 € + 8.000 € por cada año menor que 21 con límite de 156.000; además bonificación del 75% (si el sujeto pasivo es residente en la CCAA de Valencia).
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: Reducción 100.000; además bonificación 75% (si el sujeto pasivo es residente en la CCAA de Valencia). La pareja de hecho está equiparada al cónyuge.
  • Grupo III: colaterales 2º y 3º, ascendientes y descendientes afines: No tiene específicas.
  • Reducción por vivienda habitual: En las adquisiciones de la vivienda habitual del causante, se aplicará, con el límite de 150.000 euros para cada sujeto pasivo, una reducción del 95 por 100 del valor de dicha vivienda, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
  • Minusvalías: Red. 240.000 (físicos/sensoriales >=65% y psíquicos >= 33%) y bonificación 99% Red. 120.000 (físicos/sensoriales >=33%). Además de bonificación de un 75% en las adquisiciones por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
  • Seguro vida de cónyuge, ascendientes y descendientes: No tiene específicas.
  • Reducción por transmisión de empresa familiar: 90 o 95% similares a las del Estado (incl.agraria).
  • Bienes interés cultural o Patrimonio cultural o espacios protegidos: Si son cedidos para exposición 95%,50% ó 25% s/ periodo cedido
  • Indemnizaciones por síndrome tóxico y terrorismo: No tiene específicas.