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La regla de los dos meses, minusvalias

734 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
32 suscriptores
La regla de los dos meses, minusvalias
Página
26 / 93
#201

Re: Duda

muchas GRACIAS Boliche...por la pronta respuesta.

#202

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola Boliche. ¡ Muchas gracias por tu respuesta ! Quisiera abusando de amabilidad, me confirmes si el importe de la pérdida que puedo compensar con la base del ahorro ( que en este caso se trata de dividendos ), es el 10% de dicha pérdida o del 10% del total de la base del ahorro.
Dicho importe, lo calcula directamente el sistema, al poner el total de la pérdida en la casilla correspondiente,
o tengo que ponerlo yo y tener el resto en cuenta para los ejercicios: 2016,1017 y 2018 e ir poniéndolo por los
importes que me vayan quedando por compensar. Pero en los siguientes años, sólo se puede compensar la pérdida que
vaya quedando pendiente, con plusvalías de valores mobiliarios o inmobiliarios, no con los dividendos.
Espero tú aclaración. Muchas gracias, otra vez.

#203

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchas gracias, Boliche, por tu contestación. Quisiera que me confirmaras, si pùedo compensar la pérdida de la venta de todas las acciones Banco Santander el año 2015 (compradas el 13-9-2010 )sin haber respetado los 2 meses, con la compra anterior (7-9-2010), con el 10% de los dividendos de la base del ahorro de 2015.
Y quiero preguntarte, cómo hago para corregir en la página Web, el importe de los gastos de administración y custodia
de valores, ya que no me deja hacerlo, puesto la cantidad que ponen no se corresponde con la que me indica el Banco.
¡ MUCHAS GRACIAS OTRA VEZ !

#204

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Espero que alguien pueda ayudarme a resolver una duda.

Ayer vendi mis títulos de telefonica a 2 precios diferentes 9,95 y 9,96. Estos títulos los fui adquiriendo desde los 12 euros hasta los 9 euros y en el computo global gano un +2%.
Cuando se venden todos los títulos al mismo precio y el mismo día con ganancias, puedes recomprar al dia siguiente sin que exista ningún problema fiscal. Mi pregunta es la siguiente: ¿Podría comprar mañana telefonica o tendría que esperar 2 meses?

Con la primera orden perdí dinero y con la segunda gane, compensando la primera venta con la segunda.

En caso de volver a comprarlas a 9 euros en un plazo inferior a 2 meses¿puede haber algún problema a la hora de declarar las plusvalías?

Gracias.

#205

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

¿vender con 2 ordenes diferentes y distinto precio pero el mismo dia, es equivalente a hacer una venta total con solo una orden?

¿Tendré algún problema si vuelvo a comprar telefónica antes de 2 meses?

#206

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola a todos:
Soy nuevo en esto y después de mucho leer no encuentro nada que conteste a mi duda, que es esta:
Por ejemplo, si tengo 100 acciones de una sociedad compradas a 10 €/acc y pasado un año las vendo, por ejemplo en agosto, a 15 €/acc, habré tenido una plusvalía a 5 €/acc. Pasados 5 días desde la venta compro 120 acciones de la misma sociedad 13 €/acc. Pasados mas de dos meses desde la segunda compra vendo todas las acciones a 16 €/acc con la consiguiente plusvalía. Mi pregunta es ¿debo declarar la plusvalia de las 100 primeras acciones cuando las vendía la primera vez o esperar a declarar la plusvalía cuando venda todas las acciones la segunda vez, al haber recomprado las mismas acciones no habiendo pasado 2 meses desde la primera venta?
Si no me equivoco sería:
Compra 100 acc a 10 €/acc = 1.000,00 €
Venta 100 acc a 15 €/acc = 1.500,00 €
Plusvalia 500,00 €

Compra 120 acc a 13 €/acc = 1.560,00 €
Venta 120 acc a 16 €/acc = 1.920,00 €
Plusvalia 360,00 €

Plusvalia total 860,00 €

o asi:

Compra 100 acc a 10 €/acc = 1.000,00 €
Compra 20 acc a 13 €/acc = 260,00 €
Venta 120 acc a 16 €/acc = 1.920,00 €
Plusvalia 660,00 €

Como se ve hay una diferencia de 200 € entre ambas.

Muchas gracias anticipadas.

#207

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Vaya lío con la regla de los dos meses!!! Yo empecé realizando operaciones en el año 2015, las cuales muestro adjuntas:

He obtenido plusvalías genéricas, pero considerando la regla FIFO sólo en dos operaciones habría obtenido minusvalías: - Día 8-mayo: venta de 44 acciones, de las cuales 22 habían sido compradas a un precio superior al de venta arrojando una minusvalía para esta operación. Aunque se compensaban con la venta de las otras 22 acciones - Día 18-junio: venta de 40 acciones, de las cuales 20 habían sido compradas a un precio superior al de venta arrojando una minusvalía para esta operación. Aunque se compensaban con la venta de las otras 20 acciones. Puedo utilizar estas dos operaciones de minusvalías para compensar? o se consideran recompra? Muchas gracias!!

#208

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Siempre es lo más restrictivo, por supuesto. Las pérdidas se las come el contribuyente íntegramente; de las cantidades positivas que pagan impuestos, Hacienda cobra y lo que nos permiten este año, en plan novedad, es reducir un poco esas cantidades que pagan impuestos. Resultado: se permite compensar hasta el 10 % de los rendimientos del capital mobiliario del ahorro con todas las minusvalías que se tengan por variaciones patrimoniales.

Ejemplo: si tienes 1000 € de dividendos, tienes un tope de 100 € para compensar con pérdidas de acciones, fondos de inversión y ventas inmobiliarias. Si esas pérdidas son menores o iguales a 100 €, no pagarás nada por los dividendos (se compensa todo y no queda nada pendiente para otros años). Si son mayores, reduces esos 100 € de la cantidad de dividendos que pagan impuestos y el resto de pérdidas quedan pendientes para compensar en años siguientes.

Los cálculos concretos creo que los hace el sistema. Nosotros ponemos las cifras oportunas en las casillas adecuadas y el programa hace las compensaciones que procedan. Lo que sí que tenemos que meter a mano es lo que quede pendiente de compensar de años anteriores. Es decir, las pérdidas que te queden pendientes de este 2015, no tienes que hacer nada en esta declaración de 2016, pero en la del próximo ejercicio (2016, a presentar en 2017) tendrás que meter a mano la cantidad que te ha quedado pendiente de este.

En el borrador y datos que te facilite Hacienda para la declaración de 2016 no te aparecerá lo que haya quedado pendiente de compensar en 2015, lo tendrás que meter tú a mano. El sistema no lo introduce automáticamente, por si a alguno se le olvida, que así Hacienda sale ganando.

Un saludo.