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La regla de los dos meses, minusvalias

734 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
32 suscriptores
La regla de los dos meses, minusvalias
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#193

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola gaheca. Como dijo Jack el Destripador, vayamos por partes.

1. En tu caso, y puesto que has vendido todas las acciones, calculas el precio de adquisición sumando todos los gastos y comisiones que hayas podido tener para tener las acciones que vendes: la compra de las 20.500 acciones iniciales, la compra de las 2.100 acciones de Banesto y lo que te hayan podido cargar en el canje a acciones del Santander. Por las 262 acciones no tienes que considerar nada ya que ese scrip de octubre del 2010 es en realidad una ampliación de capital liberada y esas 262 acciones no tienen ningún coste de adquisición. En todo caso, tendrías que sumar al coste de adquisición anterior la posible comisión que tu broker te haya cobrado por suscribir las nuevas acciones de la ampliación, si ese fuese el caso.

2. La pérdida que hayas tenido con la venta de las acciones la puedes compensar:

- En primer lugar, directamente con las plusvalías que puedas haber obtenido en 2015 procedentes de reembolsos de participaciones en fondos de inversión y de ventas de inmuebles.
- En segundo lugar, con hasta el 10% de las plusvalías que tengas procedentes de rendimientos del capital mobiliario que tributan en la parte del ahorro del IRPF (dividendos de acciones, intereses de depósitos y cuentas corrientes, etc).

Es decir, que si tienes, por ejemplo, 60.000 € de pérdidas con las acciones de SAN y tienes unos rendimientos de fondos de inversión de, pongamos, 3.000 €, tienes una primera compensación de 3.000 - 60.000 = -57.000 € de minusvalía pendiente. Si además has tenido unos ingresos por dividendos de otros 3.000 €, podrás reducir la minusvalía en otros 300 €, con lo que te quedarán 56.700 € de minusvalía pendiente a compensar en los 4 años siguientes (ejercicios de 2016 a 2019, ambos incluidos).

Por seguir con el ejemplo, si en esos 4 años vendes algún inmueble, la posible plusvalía que tengas se te verá reducida a efectos de tributar en el IRPF en los 56.700 € de minusvalía que tienes pendiente de compensar.

3. A partir de este año, los particulares no pueden presentar la declaración del IRPF con el programa PADRE, sólo los que declaren rendimientos de actividades económicas (autónomos). El programa se puede descargar y meter los datos (incluso importar los datos de manera automática desde la web de la AEAT, como en años anteriores), pero no se puede presentar directamente desde ahí; sólo sirve para hacer pruebas y ver qué pasa en cada caso. La declaración oficial hay que hacerla a través del Renta Web de la página de la AEAT. Las casillas concretas no te puedo decir ahora mismo. En caso de duda, lo mejor es acudir a Hacienda a que te echen una mano con ello.

Un saludo.

#194

Re: Duda

El saldo final de acciones es nulo. Por tanto, puedes compensar todas la minusvalías que hayas tenido con plusvalías.

Un saludo.

#195

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Si marcas en cada pérdida, le indicas al programa que no la imputas porque has recomprado después (eso es lo que significa marcar esa casilla), y claro, no suma las minusvalías y sólo te deja las plusvalías íntegras.

Tendrás que ver si efectivamente todas las pérdidas no las puedes imputar, si no, estás regalando dinero al fisco en la declaración de este año. Podrás recuperarlo más adelante, pero mejor si lo haces (me refiero a compensar las pérdidas) cuanto antes y no dejarlo para años venideros, que nunca se sabe.

#196

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Volverías a bloquear la pérdida de la primera venta (5/2/16) si compras antes del 6/4/16. ¿Qué tienes que hacer para liberarla? Volver a vender lo que has recomprado y no volver a comprar antes del 6/4/16.

Todas las compras que hagas antes del 6/4/16 bloquean la pérdida del 5/2/16. Las que hagas a partir del 6/4/16 (incluido ese día) no bloquean ya esa pédida por estar más allá de los dos meses posteriores. Podrán bloquear otras minusvalías posteriores (la segunda venta que te comentaba antes), pero ya no la del 5/2/16. Al menos directamente.

Saludos.

#197

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchas gracias otra vez, muy amable por dar respuesta a todas nuestras dudas
Un saludo

#198

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchísimas gracias boliche por tu encomiable ayuda. Muchos de los foreros te estamos muy agradecidos. No veas cuánto me gustaría dominar el tema, con la soltura que lo haces tú. Permítame otra pregunta a modo de ejemplo:

ENERO: compro Santander y vendo con resultado: -500€
FEBRERO: compro SAN y vendo con resultado: -500€
MARZO: compro SAN y vendo con resultado: +1000€
ABRIL: compro SAN y vendo con resultado: -500€
MAYO: compro SAN y vendo con resultado: -500€
JUNIO: compro SAN y vendo con resultado: +1000€

El resultado hasta Junio es de 0€, he puesto todo con el mismo valor para entender bien la regla. Mis dudas:

1.- si no hiciese más operaciones durante todo el año, imagino que SI se puede compensar y el resultado en el programa padre sería 0€ ¿cierto?

2.- pero qué pasas si todo el año óperas con ese valor? Imagino que La de enero queda bloqueada por la de febrero, pero ya a partir de abril (2 meses después de la de febrero) SI se puede compensar esos 500€ ¿cierto?, y así sucesivamente de tal manera que a final del año se puede compensar todas las minusvalias salvo las que generes desde octubre en adelante. De tal manera que solo marcaría la casilla de no imputación en las últimas operaciones ya que no ha dado tiempo a pasar 2 meses?

Otra vez disculpa un millón de gracias.

#199

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

1. La compensación de minusvalías no depende del importe de éstas (y de las plusvalías de otras ventas), sino de la cantidad de acciones compradas y vendidas en cada caso. No es la suma de pérdidas y ganancias lo que tiene que ser cero, sino el saldo final de acciones (nº de acciones compradas y vendidas).

2. Teniendo en cuenta lo anterior y operando con el dato correcto (nº de acciones y no el resultado de las operaciones), es posible que sea correcto lo que dices, pero hay que ver qué cantidades de acciones y fechas intervienen en cada operación. Es muy posible que minusvalías de enero, febrero, marzo, hayan quedado liberadas en octubre si se ha estado operando todo el año con el mismo valor bursátil, pero no se puede asegurar con certeza sin ver los números concretos.

Siento no poder ser más explícito, pero de verdad que es un tema delicado que hay que ver con cuidado. Te remito al ejemplo que he dicho en otro post para que veas que no es inmediato:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=8#respuesta_2776472

Lo único claro que puede asegurarse sin posibilidad de error es que con saldo de acciones cero quedan liberadas todas las pérdidas si no se recompra en los dos meses posteriores.

Saludos.

#200

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Gracias por el ejemplo, lo leeré detenidamente pues me resulta complejo.

En mi ejemplo se me olvido especificar el nº de acciones. En mi caso, siempre es constante, si compro 1000 vendo 1000 y si luego compro 3200, vendo 3200. Compro y vendo la misma cantidad, por lo que confió que mi declaración no este muy mal, mi único problema es que opere en noviembre y diciembre con valores que me generan minusvalia, que imagino que esas no las podré utilizar puesto que en los dos meses atrás y delante hay operaciones con ese valor, ahora me toca aprender CÓMO saber hasta qué valor puedo compensar, muchas gracias por todo