Re: La regla de los dos meses, minusvalias
Hola gaheca. Como dijo Jack el Destripador, vayamos por partes.
1. En tu caso, y puesto que has vendido todas las acciones, calculas el precio de adquisición sumando todos los gastos y comisiones que hayas podido tener para tener las acciones que vendes: la compra de las 20.500 acciones iniciales, la compra de las 2.100 acciones de Banesto y lo que te hayan podido cargar en el canje a acciones del Santander. Por las 262 acciones no tienes que considerar nada ya que ese scrip de octubre del 2010 es en realidad una ampliación de capital liberada y esas 262 acciones no tienen ningún coste de adquisición. En todo caso, tendrías que sumar al coste de adquisición anterior la posible comisión que tu broker te haya cobrado por suscribir las nuevas acciones de la ampliación, si ese fuese el caso.
2. La pérdida que hayas tenido con la venta de las acciones la puedes compensar:
- En primer lugar, directamente con las plusvalías que puedas haber obtenido en 2015 procedentes de reembolsos de participaciones en fondos de inversión y de ventas de inmuebles.
- En segundo lugar, con hasta el 10% de las plusvalías que tengas procedentes de rendimientos del capital mobiliario que tributan en la parte del ahorro del IRPF (dividendos de acciones, intereses de depósitos y cuentas corrientes, etc).
Es decir, que si tienes, por ejemplo, 60.000 € de pérdidas con las acciones de SAN y tienes unos rendimientos de fondos de inversión de, pongamos, 3.000 €, tienes una primera compensación de 3.000 - 60.000 = -57.000 € de minusvalía pendiente. Si además has tenido unos ingresos por dividendos de otros 3.000 €, podrás reducir la minusvalía en otros 300 €, con lo que te quedarán 56.700 € de minusvalía pendiente a compensar en los 4 años siguientes (ejercicios de 2016 a 2019, ambos incluidos).
Por seguir con el ejemplo, si en esos 4 años vendes algún inmueble, la posible plusvalía que tengas se te verá reducida a efectos de tributar en el IRPF en los 56.700 € de minusvalía que tienes pendiente de compensar.
3. A partir de este año, los particulares no pueden presentar la declaración del IRPF con el programa PADRE, sólo los que declaren rendimientos de actividades económicas (autónomos). El programa se puede descargar y meter los datos (incluso importar los datos de manera automática desde la web de la AEAT, como en años anteriores), pero no se puede presentar directamente desde ahí; sólo sirve para hacer pruebas y ver qué pasa en cada caso. La declaración oficial hay que hacerla a través del Renta Web de la página de la AEAT. Las casillas concretas no te puedo decir ahora mismo. En caso de duda, lo mejor es acudir a Hacienda a que te echen una mano con ello.
Un saludo.