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Ganancia patrimonial en el extranjero

1 respuesta
Ganancia patrimonial en el extranjero
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#1

Ganancia patrimonial en el extranjero

Hola. Llevo poco tiempo en este mundo de la fiscalidad (actualmente estoy formándome y trabajando en ello) y tengo una duda sobre una operación de compraventa en el extranjero)

Me gustaría saber si estoy en lo cierto y si estoy haciendo el análisis fiscal correcto en este caso:

Supongamos que poseo un inmueble en Perú como consecuencia de una herencia recibida allí. Soy persona física residente en España y quiero vender la casa en Perú. La vendo y quiero traer el dinero a España. Según entiendo yo, tendré que pagar en el momento de la venta el IRNR Peruano. Cuando traiga el dinero restante a España tengo que declarar como contribuyente en territorio español la ganancia patrimonial pertinente en el IRPF español para lo cual se me presentan dos alternativas:

- Declarar previamente el inmueble en I Patrimonio español y traerme el dinero. Mi ganancia tributará en la base imponible general (tributan en la base imponible general las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un bien que hubiera permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente NOVEDAD DE 2013)

- Declarar previamente el inmueble en el I Patrimonio español y esperar a que pase un año para poder incluir la ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro (tributan en la base del ahorro las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de una bien que hubiera permanecido mas de un año en el patrimonio del obligado tributario). OPCION NOTABLEMENTE MAS VENTAJOSA

Por último, he leído que el valor de transmisión (que se utiliza para calcular la ganancia patrimonial) puede ser minorado por gastos asociados a la compraventa asumidos por el transmitente. ¿Incluyen estos gastos el IRNR satisfecho en Perú o se refiere más bien a gastos asociados a notarios como AJD y etc?

Muchas gracias por leerme y a ver si me podéis resolver estas dudas

Un saludo

#2

Re: Ganancia patrimonial en el extranjero

Se supone que el bien está en tu patrimonio desde que lo recibiste, en este caso por herencia es desde el fallecimiento, no desde que lo declaras en el impuesto; otra cosa es que regularices tu situación patrimonial, por ejemplo con la amnistía esa que hicieron, entonces habría que verlo más tranquilamente