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Sociedad civil

3 respuestas
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#1

Sociedad civil

¿ Como declarar en irpf y en transmisiones patrimoniales las siguientes operaciones de una sociedad civil?

1) Reducción del porcentaje de participacion en el capital social de los socios existentes por incorporación de nuevo socio.

2) Incorporación del nuevo socio con aportación de capital social en efectivo.

3) Salida de uno de lo socios con devolución de aportación superior a la hecha en la constitución de la sociedad.

4) Si la sociedad civil se disuelve, ¿ como declarar la cuota de liquidación de cada socio existente en ese momento?

#2

Re: Sociedad civil

Para IRPF:

1) nada. No se declara. Al contribuyente no se le ha producido ninguna alteración en "su" patrimonio.

2) nada. El capital social de la sociedad se acrecienta. Al contribuyente no se le ha producido ninguna alteración en "su" patrimonio.

3) El socio que sale, debe declarar una variación en la composición de su patrimonio, por la diferencia de valoración entre lo que en su día aportó, y lo que en el momento recupera.

4) O el caso anterior, generalizado a todos los socios, o nada, si no hubo aportación ni se recibe liquidación.
Habría que valorar también si ese excedente de liquidación existe "fiscalmente", o solo "contablemente". Las SCs, al ser entidades sin personalidad jurídica propia, atribuyen todo su beneficio a sus socios ejercicio tras ejercicio. Sea o no efectivamente entregado a los mismos. Por cuestiones operativas o de discordancias, una parte de ese resultado puede quedarse en sede de la SC (a título de "reservas" o cosas similares). Al liquidar la SC, hay que repartir ese haber, pero fiscalmente ese haber (dinero, cosas valuables ya amortizadas,...) no existe, ya que fue atribuido y declarado por cada socio en su día.

Para ITP:

1) Tributa la aportación de capital, aunque actualmente hay una exención, y sería a tipo 0. Las reducciones del porcentaje nominal no son un hecho sujeto al impuesto.

2) Lo anterior.

3) Sujeto a ITP, operaciones societarias. Sujeto pasivo el beneficiario, el socio que se va y recibe el dinero.

4) Lo anterior (junto con el considerando del beneficio fiscalmente inexistente del IRPF).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Sociedad civil

Muchas gracias por tu respuesta, pero tengo otra duda ¿ Si uno de los socios existentes transmite su parte, pongamos, el 50% de la Sociedad Civil y dicha S.C. después de su constitución ha adquirido varios inmuebles, la transmisión de ese 50% se considera: como compraventa de participaciones por el 50% ( a efectos del I.T.P.) ó se considera una transmisión de inmuebles por el 50% ( sujeta al tipo general del I.T.P.)

#4

Re: Sociedad civil

Sociedad civil, y propiedad de inmuebles...
Asunto controvertido.
Si estuviese bien resuelto (notarial y registralmente), habría que estar al balance de la sociedad.
Posiblemente esta transmisión debería ser tratada y liquidada como sujeta a ITP, transmisiones onerosas.

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