Acceder

Evitar doble fiscalidad sobre un bien inmueble que se enajena y el dinero obtenido se dona a un pariente 1º grado

4 respuestas
Evitar doble fiscalidad sobre un bien inmueble que se enajena y el dinero obtenido se dona a un pariente 1º grado
Evitar doble fiscalidad sobre un bien inmueble que se enajena y el dinero obtenido se dona a un pariente 1º grado
#1

Evitar doble fiscalidad sobre un bien inmueble que se enajena y el dinero obtenido se dona a un pariente 1º grado

Buenos días:

Me gustaría lanzar la pregunta por si algún compañero/a del foro tiene alguna sugerencia al respecto, en cuanto a la forma de evitar la doble fiscalidad ( IRPF/ISD) sobre un bien inmueble que el titular pretende enajenar y el producto obtenido de la venta ( dinero en metálico) donar a un pariente de 1º grado.

Gracias por cualquier sugerencia u orientación al respecto.

#2

Re: Evitar doble fiscalidad sobre un bien inmueble que se enajena y el dinero obtenido se dona a un pariente 1º grado

La doble fiscalidad IRPF/ISD , no se puede evitar , aunque se done la vivienda y el donatario la venda posteriormente.

El donante en su IRPF debe declarar como enajenación esta donación, declarando la posible plusvalía entre el valor asignado en la donación y el valor de adquisición , lo mismo que si vende el directamente la vivienda.

El donatario debe liquidar el ISD , tanto si recibe la vivienda como si recibe el efectivo por el mismo valor.

Es mas sencillo documentalmente el que el propietario venda la vivienda y posteriormente done el efectivo , el impuesto de plusvalía municipal sobre los terrenos , será lo mismo también en ambos casos.

Saludos

#3

Re: Evitar doble fiscalidad sobre un bien inmueble que se enajena y el dinero obtenido se dona a un pariente 1º grado

Muchas gracias por la respuesta. El supuesto efectivamente era enajenar un bien inmueble y la suma obtenida donarla a un pariente de 1º grado, lo cual determinaría, como indicas, el que el trasmitente-donante debiera liquidar la correspondiente plusvalía por IRPF en relación con el bien transmitido y el donatario, por su parte, tributara en el ISD por la suma recibida en donación.

Por tu respuesta descarto que exista otra forma de tributar solamente por el ISD y no por ambos tributos.

Gracias.

#4

Re: Evitar doble fiscalidad sobre un bien inmueble que se enajena y el dinero obtenido se dona a un pariente 1º grado

Son dos operaciones totalmente diferentes: la conversión de ladrillo en dinero, y el regalo de algo a alguien.
Dos operaciones, dos tributaciones.

Lo único que se puede hacer, según cual sea su valor mínimo a efectos oficiales, es optimizar la operación donando primero y vendiendo después, o viceversa.

En números:
Supongamos que el inmueble tuvo un valor de adquisición de 50, un valor de transmisión previsto de 100, y un valor mínimo a efectos oficiales de 80.

Sale más a cuenta donar el inmueble, valorado en 80, y que en receptor lo revenda a 100.
Propietario inicial tributa por la plusvalía de 80-50=30 en el IRPF.
Beneficiario de la donación tributa por 80 en el ISD.
Tras la venta, beneficiario tributa por 100-80=20 en el IRPF.

En este supuesto, las bases imponibles totales son:
IRPF 30 + 20 = 50
ISD 80

Si se hiciese primero la venta, y posteriormente el regalo de dinero, la cosa sería:
IRPF 50
ISD 100

Dependiendo del tipo de ISD autonómico, a progresividad del gravamen tanto en ISD como en IRPF,... la cosa puede salir a cuenta o no.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Evitar doble fiscalidad sobre un bien inmueble que se enajena y el dinero obtenido se dona a un pariente 1º grado

Gracias igualmente por la respuesta. Efectivamente, son dos operaciones formalmente distintas y que por tanto tributarían independientemente, si bien en el contexto lógico-económico de la operación( opción más ventajosa de tributar en el ISD: modalidad donaciones o modalidad sucesiones)están íntimamente vinculadas. En el supuesto real se pretendería enajenar un bien inmueble cuya suma obtenida se donaría a un beneficiario que reside en una Comunidad Autónoma con un régimen muy favorable de bonificaciones en el Impuesto de Donaciones( grado II). Si la primera operación- la venta- no hay forma legal de que no quede sujeta a la plusvalía patrimonial en el IRPF ( que la pagaría el transmitente-donante), la operación en su conjunto dejaría de tener evidente "atractivo fiscal" ( considerando en su conjunto el interés económico tanto del donante como del donatario), puesto que el hipotético donatario siempre podrá recibir el mismo bien, llegado el momento, por sucesión mortis causa. Todo ello sin perjuicio de que, aún en ese segundo escenario, quizás habría que evaluar qué opción fiscal sería más atractiva considerando el interés conjunto del donante (causante)y donatario ( heredero): si la donación o la futura sucesión mortis causa. Y para ello sin duda haría falta coger papel y lápiz ..

Gracias por la respuesta en todo caso.