Son dos operaciones totalmente diferentes: la conversión de ladrillo en dinero, y el regalo de algo a alguien.
Dos operaciones, dos tributaciones.
Lo único que se puede hacer, según cual sea su valor mínimo a efectos oficiales, es optimizar la operación donando primero y vendiendo después, o viceversa.
En números:
Supongamos que el inmueble tuvo un valor de adquisición de 50, un valor de transmisión previsto de 100, y un valor mínimo a efectos oficiales de 80.
Sale más a cuenta donar el inmueble, valorado en 80, y que en receptor lo revenda a 100.
Propietario inicial tributa por la plusvalía de 80-50=30 en el IRPF.
Beneficiario de la donación tributa por 80 en el ISD.
Tras la venta, beneficiario tributa por 100-80=20 en el IRPF.
En este supuesto, las bases imponibles totales son:
IRPF 30 + 20 = 50
ISD 80
Si se hiciese primero la venta, y posteriormente el regalo de dinero, la cosa sería:
IRPF 50
ISD 100
Dependiendo del tipo de ISD autonómico, a progresividad del gravamen tanto en ISD como en IRPF,... la cosa puede salir a cuenta o no.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!