Re: Derechos de los hijos
Muchas gracias por vuestra ayuda (hago extensible también el mensaje a Cachilipox). Siguiendo vuestros consejos tantearemos la situación y a ver qué ocurre.
Gracias de nuevo.
Muchas gracias por vuestra ayuda (hago extensible también el mensaje a Cachilipox). Siguiendo vuestros consejos tantearemos la situación y a ver qué ocurre.
Gracias de nuevo.
Por otra parte, y no queriendo abusar de vuestro tiempo, sigo teniendo la siguiente pregunta que, aunque relacionada, es algo distinta a la anterior. A la hora del 2º matrimonio, mi padre iba al mismo con propiedades compradas en el matrimonio con mi madre y con dinero acumulado durante ese tiempo. ¿Qué derechos tenía mi padre sobre ese dinero y cuáles teníamos los hijos? Entiendo que al morir mi madre, los hijos heredaríamos sus bienes privativos (por herencia) y la mitad de los bienes gananciales (propiedades y dinero), aunque mi padre pudiese disfrutarlos en usufructo al ser el testamento de "uno para otro". Ahora bien, al disfrutarlo en usufructo se requeriría el consentimiento de los 3 hijos para su utilización posterior ¿es esto así? ¿qué me podéis decir al respecto? Creo que si los hijos tenemos ciertos derechos sobre el dinero que mi madre tenía en el régimen de gananciales con mi padre, eso podría limitar la capacidad económica de mi padre para tirar y construir de nuevo la casa.
A los hijos os correspondía según parece heredar todos los bienes de tu madre con excepción del usufructo del total de la herencia, lo que significa que efectivamente, la mitad del dinero ganancial existente os corresponde, descontando la valoración del usufructo del cónyuge de ese dinero. Una manera de resolverlo es calcularlo y pagárselo, quedando en paz con él en ese aspecto y todo lo que sobre es vuestro, por lo que si, a tu padre le quedaría menos efectivo que antes.
Otra cosa es que los hijos normalmente no le exijan ese dinero a sus padres por los malos rollos que se pueden generar
Huy, el usufructo del dinero es cosa peliaguda.
Solo según norma catalana, el usufructuario debe responder previamente ante los nudos propietarios del dinero.
En el régimen común, el usufructuario puede "disfrutar" libremente de ese dinero, debiendo reponerlo a fin del usufructo (fallecimiento).
Si en el óbito del causahabiente no hubiese bastante dinero en el caudal relicto, deben reponerlo los herederos. Y si coinciden los herederos, como recaerá sobre ellos el ser los obligados a un pago y los beneficiarios de un crédito, mutuamente se extinguen las deudas.
En todo caso, teniendo acreditado cual es la cuantía del dinero usufructuado, esa cantidad (o equivalente en valor), pasaría directamente a los herederos de la madre, de manera automática cuando el padre fallezca.
Los herederos maternos deberán pagar el ISD por consolidación de dominio de esa propiedad.
En todo caso, estamos en lo mismo. Si hay acuerdo (el que sea, pero acuerdo), no hay problema interpretativo. Si no hay acuerdo, y cada uno mete el cuerno defendiendo lo suyo, la cosa puede ser larga, litigosa, cara, y desagradable para todos.
A las malas, una posibilidad es renunciar a la herencia del padre, que estará formada por un bien valuable, vivienda, y una deuda a reponer, el dinero usufructuado, y exigir a la sucesora la reposición del dinero usufructuado proveniente de la herencia materna.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Dspués de haberos planteado la cuestión del dinero en el momento de la muerte de mi madre y nuestros derechos sobre él, me temí vuestra respuesta, que la comprendo y sé lo que la exigencia podría acarrear, pero, y cómo sabemos nosotros qué parte del dinero que pueda tener mi padre hoy era de mi madre en 1988. Los euros no se pueden marcar, tú compras una casa y ahí queda pero el dinero...Creo que lo mejor será llegar a un acuerdo lo más satisfactorio para cada una de las partes o, al menos, intentarlo.
Pensando en el dinero, cómo se reparte el dinero en una herencia, me refiero a qué dinero se reparte porque, puede ocurrir, por ejemplo, que justos los días pre- o post- fallecimiento uno de los herederos coja parte del dinero y lo quita del reparto. ¿hay una fecha o plazo para determinar el dinero a repartir?
Gracias a ambos, de nuevo.
A efectos fiscales se mira el saldo y valor de los bienes a fecha de fallecimiento, si bien se presumen a incluir en la herencia todos los bienes que le pertenecían hasta un año antes, salvo que se demuestre que se hayan "convertido" en otros bienes de la herencia. Por ejemplo, si hay una salida de fondos considerable pero se justifica que se ha invertido en un piso, no se considera.
A efectos civiles no lo sé, pero te digo lo mismo, el acuerdo y el sentido común son lo mejor
O sea, si se demuestra que ha habido una salida de dinero que ha ido a parar a uno de los herederos y éste no lo "convierte" en otro bien de la herencia, se podría considerar que ese dinero es ya parte de su herencia. ¿estoy en lo cierto?
Digamos que los otros herederos lo pueden esgrimir, pero reitero que si no hay acuerdo, al final decide el juez con todas las pruebas y documentos que tenga