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Seguro de Vida

3 respuestas
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#1

Seguro de Vida

Hola os planteo una duda que se le ha dado a un compañero de trabajo. El y su mujer firmaron al contratar la hipoteca un seguro de vida, en el que el banco era el beneficiario en caso de fallecimiento de algun titular. Ahora ha fallecido la esposa y el banco ha cobrado de la aseguradora el capital pendiente del prestamo. ¿Tendría que tributar en IRPF por el 50% de lo que quedaba de pagar de hipoteca el titular del préstamo que sobrevive ya que ha quedado exonerado de pagar su parte del préstamo?. Gracias.

#3

Re: Seguro de Vida

La duda es que hay dos deudores, la fallecida y el marído y con la fallecida, con la consulta del informa, me queda claro que no hay que tributar pero no se si el marido tampoco tiene que tributar por su parte de la deuda de la que queda liberado. Gracias.

#4

Re: Seguro de Vida

El marido tiene una ganancia patrimonial que integrar en su IRPF, por la cuantía del préstamo que ya no tiene que pagar.

Saludos.