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Otro cotitular en una Cuenta corriente y depósito

8 respuestas
Otro cotitular en una Cuenta corriente y depósito
Otro cotitular en una Cuenta corriente y depósito
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#1

Otro cotitular en una Cuenta corriente y depósito

Buenas noches:
Si por ejemplo mi padre junto a mi madre en regimen de gananciales tienen 45.000 euros en una entidad en un depósito y cuenta asociada, y quieren poner a otro cotitular, tiene que pagar éste algún Impuesto (Donaciones, etc...) por el nuevo incremento patrimonial de 15.000 euros que ahora le pertenecerían), además lógicamente tendrá una tercera parte de intereses que le retendrán en su IRPF. Todo esto viene porque con lo del FGD que aunque esté en 100.000 euros por titular, lo pueden bajar a 10.000 o 20.000 porque yo creo que no hay dinero para todos, si esto es posible y se puede hacer rápido, muchas familias van a tener que poner a varios titulares en las cuentas/depósitos para evitar que se lo lleven todo con las quitas. Si únicamente tienes que pagar intereses, sería la 1/3 parte con un límite exento de 1500, pero lo del resto de Impuestos ......
Saludos y buenas noches

#2

Re: Otro cotitular en una Cuenta corriente y depósito

Buenos días defenestrc,

Al poner a un nuevo titular en una cuenta o depósito no se paga un impuesto adicional. Únicamente los rendimientos del capital mobiliario que genere el depósito o cuenta se tendrán que dividir en tres partes, y cada uno tributará por su parte correspondiente en la Declaración de la Renta.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Otro cotitular en una Cuenta corriente y depósito

Amparo disculpa, ¿qué quieres decir con eso de que no se paga un impuesto adicional?

Yo entiendo que al añadir otro titular a esa cuenta, el patrimonio de ese titular se ha incrementado, es decir entiendo que hay que pagar algún tipo de impuestos(donación) porque si no, en el caso que comenta el autor de este hilo, si sus padres en regimen de ganaciales tienen 45.000€ y ponen al hijo como titular de esa cuenta, en caso de fallecimiento de los padres y suponiendo que le dejan en herencia el dinero, se evitaria pagar un 33.3% de los impuestos que le deberían corresponder.No sé si me he explicado.

#4

Re: Otro cotitular en una Cuenta corriente y depósito

Aparte del riesgo del Impuesto de Sucesiones por parte de las consejerías de hacienda de las comunidades autónomas (como bien apuntas), no hay que olvidar el del IRPF.

Es obvio que declarar unos ingresos entre tres titulares, es probable que sea menos gravoso que hacerlo entre dos. Por lo tanto, la Agencia Tributaria puede que tenga algo que decir en el tema que se plantea.

Saludos.

#5

Re: Otro cotitular en una Cuenta corriente y depósito

Es eso lo que quiero saber, igual en CC.AA como el Pais Vasco (donde resido) donde el Impuesto de Sucesiones está exento a familiares directos no es tan problemático, y solo tienes que mirar si te pasas de los 1500 euros por intereses que también están exentos (IRPF), pero aunque te pases un poquitín, pagarías muy poco al IRPF, y de esta manera evitarías el fúturo problema de una quita, si las cuentas estarían con 4 o 5 personas se diliuría el pago al IRPF ya que cada titular en la cuenta podría tener hasta 1500 euros de beneficios exentos.
El problema que veo, es si considerarán algún Impuesto como el de Donaciones, de padres que disminuyen su patrimonio dandoselo a los hijos, aunque el impuesto suele ser bajo entre familiares, yo creo que se debería de pagar, no!!!!!
Hay tengo la duda, sino llamaré a Hacienda

#6

Re: Otro cotitular en una Cuenta corriente y depósito

Yo creo que sí se debe presentar el Impuesto de Sucesiones para evitar posibles problemas. No estaría demás que lo consultes en hacienda de tu diputación foral. Ten en cuanta en tu caso (residente en el País Vasco), hay distinta normativa según residas en Álava, Bizkaia o Guipuzcoa.

Lo que no estoy de acuerdo es con el comentario 2 de Amparo Sisternes en el sentido de ir poniendo las titularidades de los depósitos según nos vaya conviniendo.

Saludos.

#7

Re: Otro cotitular en una Cuenta corriente y depósito

He leido esta respuesta sobre cotitularidad de cuentas en Internet. Os pongo un pequeño resumen, a mi no me queda claro, si lo normal es que cada cotitular pague por los intereses prorrateados al % que tienes en las cuentas y depósitos,tengan que pedirte algo más. L verdad no pensaba que sería tan complicado

http://consultingdms.blogspot.com.es/2012/05/renta-2011-consejo-6-sobre.html

"Muchas personas piensan que si el propietario de un dinero lo pone en una cuenta o depósito con otros titulares, esa simple cotitularidad implica por si sola una donación a favor de esas otras personas.Eso no es así, tal y como se explica en la Consulta de la Dirección General de Tributos 0722-03 de 2/6/2003 de una forma muy clara e ilustrativa:“Como esta Subdirección General ha manifestado en ocasiones anteriores –entre otras, en contestación a consulta, de fecha 24 de noviembre de 1992–, el mero hecho de que la titularidad del depósito sea compartida no implica una donación de dicho propietario a los demás cotitulares del depósito, ni tácita ni expresa.La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos”.
En cualquier caso, la cotitularidad del dinero puede ser una situación muy problemática a efectos del Impuesto Sucesiones y Donaciones. Si se mantiene durante cierto tiempo se pueden dar situaciones en las que fallece el titular real y original del dinero y, si los demás cotitulares son justamente sus herederos, éstos aprovechan de forma indebida la titularidad formal haciendo suyo todo el dinero y declarando que sólo heredan la parte que formalmente estaba a nombre del difunto, con la finalidad de reducir el Impuesto Sucesiones a pagar, que puede ser muy elevado si esos herederos no son familiares directos (“por si me pasa algo”).

#8

Re: Otro cotitular en una Cuenta corriente y depósito

En el caso de que se declaren los intereses prorrateados, estás admitiendo que ha habido una donación.

En el caso de que se declaren los intereses al 50% (entre los dos cónyuges), puedes haber problemas ya que la comunicación que hará el banco a hacienda indicará que hay tres titulares con una titularidad del 33,33%.

Para evitar al máximo los problemas, pienso que lo mejor es que los titulares del depósito y propietarios del dinero, coincidan.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=5047&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%280722-03%29&Pos=0&UD=1

Saludos.

Guía Básica