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Duda de hacer o no la declaración.

7 respuestas
Duda de hacer o no la declaración.
Duda de hacer o no la declaración.
#1

Duda de hacer o no la declaración.

En septiembre de 2012 cobré unos atrasos en NOMINA correspondientes al ejercicio 2011, los cuales se realizaron en virtud de sentencia firme del Tribunal Supremo de abril de 2012, siendo estos de una cantidad de 4600 euros con una retención de 695 euros.

Mis ingresos brutos de 2011 ascienden a 16.602 euros al sumar dichas cantidades resultan 21.202 euros brutos.

Al ser los atrasos por sentencia judicial de abril de 2012 y teniendo en cuenta el artículo 14.2.a de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entiendo que no tengo obligación de hacer declaración complementaria relativa al ejercicio 2011 y si declararlos en el ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza es decir 2012.

Lo he consultado en la Delegación de Hacienda correspondiente y la verdad es que no lo tengo claro pues las respuestas que me dan me hacen pensar que no se aclaran con el tema.

Mi duda es la siguiente :

Al no llegar a la cantidad de 22.000 euros brutos, puedo omitir la declaración no haciéndola, pues el resultado final al incluir los atrasos serían de 260 euros a favor de Hacienda y si hiciera complementaria del 2011 me perjudicaría aún más.

Llevo haciendo la declaración del IRPF desde hace varios años, al no hacerla este año y si en posteriores ejercicios, tendría alguna repercusión negativa para mi.

Un cordial saludo y gracias por las respuestas.

#2

Re: Duda de hacer o no la declaración.

Con los datos que indicas entiendo que si se cumple todo lo que sigue, no estás obligado a hacer declaración de 2012 ni hacer complementaria por 2011

1) El pagador de los rendimientos consecuencia de la sentencia es el mismo que el que te ha pagado los 16.602€.

2) La resolución judicial versa sobre el derecho a la percepción o a la cuantía de los rendimientos satisfechos y no sobre otros aspectos.

3) No existen otro tipo de rendimientos que pudieran derivar en la obligación de presentar declaración.

Saludos.

#3

Re: Duda de hacer o no la declaración.

Gracias por la respuesta harko, con respecto a lo que comentas en el apartado 2,el contencioso se interpuso por una suspensión de empleo, consecuencia del cual se dejaron de percibir un porcentaje de varias mensualidades. En la sentencia se declara la nulidad de una resolución administrativa figurando al final el siguiente texto :

" con los efectos legales, administrativos y económicos correspondientes. Sin costas"

#4

Re: Duda de hacer o no la declaración.

Pues entonces entiendo que no estás obligado a presentar declaración 2012 ni complementaria de 2011.

Saludos.

#5

Re: Duda de hacer o no la declaración.

Gracias harko, espero que Hacienda lo entienda así, porqué seguro que me enviarán una paralela o notificación al respecto.

#6

Re: Duda de hacer o no la declaración.

He encontrado esto que hace referencia a mi consulta :

Rentas pendientes de resolución judicial: se imputan al periodo
impositivo en el que la resolución judicial adquiere firmeza (no cuando se
produzca efectivamente el cobro) aplicándose solo cuando el litigio verse
sobre el derecho a la percepción de la renta o la cuantía de la misma.

Entiendo que el litigio debe de ser única y exclusivamente sobre el derecho a la percepción o su cuantía, en mi caso la demanda se iterpuso como anulación de una resolución administrativa de suspensión de empleo, reconociendo el TS la nulidad de la misma con los efectos legales, administrativos y económicos.

Mi pregunta es ¿ debo considerar que no se peticionaban únicamente derechos económicos? o lo que es lo mismo debo declarar dichos atrasos.

#7

Re: Duda de hacer o no la declaración.

Yo entendería que en este caso el litigio determina directamente la percepción de rentas del trabajo que el pagador no consideraba que debía satisfacer debido a la suspensión. Así pues estas rentas se imputarían al ejercicio en que la resolución judicial adquiera firmeza. Una vez esto y teniendo en cuenta esta renta derivada de la resolución judicial y el resto de rentas, analizar la obligación a presentar la declaración.

Si esta renta y el resto provienen de un único pagador y no hay otros rendimientos diferentes, no se estaría obligado a presentar declaración.

Mira esta pregunta del INFORMA donde aclara el tema del periodo de imputación.

126343- ATRASOS: RENDIMIENTOS TRABAJO PENDIENTES RESOLUCIÓN JUDICIAL

Pregunta

Litigio sobre rentas de trabajo devengados en los años 1995, 96 y 97. Existe resolución judicial firme en junio de 2006, pero dichas cantidades no se perciben hasta octubre de 2007. ¿A qué ejercicio se imputan los rendimientos, y en que forma?

Respuesta

Puesto que se trata de rentas pendientes de resolución judicial, se deberán imputar exclusivamente al ejercicio 2006 en que la resolución judicial adquiere firmeza.

No obstante, dichas cantidades corresponden a rendimientos del trabajo de 2006 que no se cobran hasta 2007, pasando a tener la consideración de atrasos, por lo que deberán declararse a partir del momento en que se produzca el cobro mediante declaración complementaria del ejercicio 2006 (y no de los ejercicios 95, 96 y 97), en el plazo que media entre su percepción y la finalización del inmediato siguiente plazo de declaración.

Normativa/Doctrina
Artículo 14.2.B) Ley 35/2006 , de 28 de noviembre de 2006

Saludos.

#8

Re: Duda de hacer o no la declaración.

Muy agradecido a harko por sus contestaciones.

Un cordial saludo.