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Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

17 respuestas
Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?
Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?
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#9

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Tienen la consideración de gastos deducibles las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.(Arts. 23.1 b) Ley IRPF y 13 h) y 14 Reglamento). Por lo tanto si que es factible la amortización de los muebles cedidos en el arrendamiento.

Para el caso de bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble, siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.
Dentro de esta tabla se recoge, entre otros, el siguiente coeficiente máximo de amortización: Instalaciones, mobiliario y enseres: 10 por 100.

(Datos extraídos de las páginas 106-107 del manual de renta 2012).

Saludos.

#10

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Gracias por la aclaración, siempre se aprende algo nuevo.

Un saludo

#11

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Buenos días, Leopol72,
Gracias por tu respuesta.
Te copio el punto del Manual de Hacienda, donde habla sobre la aplicación como gasto del 10 % de amortización del mobiliario, entiendo que es así no!

".- Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble, siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año.

Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el re- quisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.

Dentro de esta tabla se recoge, entre otros, el siguiente coeficiente máximo de amortización: Insta- laciones, mobiliario y enseres: 10%."

En cuanto a la aplicación de los datos en el programa, quisiera que me indicaras si lo que debe incluir la pestaña de Gastos de Reparación y Mantenimiento, etc (Importe satisfecho en 2012) tiene que ser como máximo 2855 €, que es el resultado de los ingresos integros, o , sólo debo incluir en esta casilla los importes destinados al mantenimiento, financiación , etc.. aplicados en 2012 (y el resto a deducir en años posteriores).
Perdona mis dudas, pero es que me gustaría hacerlo correctamente, y en Hacienda ,no lo ponen del todo claro.
Gracias y un saludo

#12

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Hola Leopol72,

Una cosa más... en cuanto a la Fianza cogida al inquilino del Piso, leo en algunos artículos que se tiene que depositar en el Instituto de la Vivienda (en la Comunidad correspondiente), y por otro lado, se puede hacer si lo requiere el Inquilino. Me perjudica si no la he depositado? Le perjudica al inquilino?
Gracias y saludos.

#13

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Donde pone importe satisfecho en 2012 metes la suma de todos los gastos de conservación y de financiación; es decir, reparaciones e intereses si hay un préstamo. Si son mayores que los ingresos, el exceso te aparece en la casilla 73 para compensar en años posteriores.
Los demás gastos, IBI, comunidad, amortizaciones y demás, los sumas y lo pones en "Otros gastos deducibles"; si al final superan los ingresos aparecerá un importe negativo que se compensará si procede con otros rendimientos de este año.

Un saludo

#14

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Eso de la fianza tiene relación con deducciones autonómicas al alquiler, creo que en Valencia por ejemplo, en la estatal no se menciona ese requisito. Sólo conozco el caso de mi región (Castilla-La Mancha), y aquí no existe esa deducción.

Un saludo

#15

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Ok. Muchas Gracias Leopol72.
Saludos

#16

Re: Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?

Buenas noches, Leopol72,
Tengo una duda con respecto a los Gastos deducibles, con respecto a los Gastos de consitutcion de la hipoteca (gastos notariales) Según he entendido, aunque se constituyese en el 2007, podría deducirlos en el momento que empezara a alquilarlo, que fue en el 2012. Lo he interpretado bien?? o no podría por habe pasado 5 años!!!
Gracias y saludos.
Ate.
Fernando