Tributación Indemnizacion tanto alzado
Buenos:
Mi pregunta es la siguiente. mi padre fallecio a mediados de diciembre del 2011 y era pensionista por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. al fallecer la mutua nos ingreso una indemnización a tanto alzado (viene estipulada en la legislación al tener este tipo de incapacidad) con fecha Enero 2012.Fiscalmente nos dicen que podemos imputar estos rendimientos del trabajo ( menos la reducción legal)bien en el ejercicio del 2012 ( que nos es mas desfavorable), o bien en el ejercicio 2011, medianye una declaración complementaria ( nos es mas favorable).Como nos siembran dudas a cada persona diferente que preguntamos, mi pregunta es clara , la indemnización legalmente es efectiva desde la fecha de fallecimiento del trabajador , o bien desde la sentencia que dictamina la indemnización.Existe jurisprudencia sobre ello?
Muchas gracias